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Se considera que las disposiciones de la
Declaración Universal de Derechos Humanos tienen carácter de
derecho internacional consuetudinario dado que están ampliamente aceptadas y se utilizan como baremo de la conducta de los Estados. Son citadas en las leyes fundamentales o constituciones de muchos de los países recientemente promulgadas y en otras legislaciones nacionales.
Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen
acuerdos vinculantes. Dichos acuerdos, aprobados por la
Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes.
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