Carta Internacional de los Derechos Humanos #derechoshumanos #carta #pacto

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La unión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los protocolos facultativos correspondientes y la Declaración Universal de Derechos Humanos constituyen lo que se denomina Carta Internacional de los Derechos Humanos.


Se considera que las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos tienen carácter de derecho internacional consuetudinario dado que están ampliamente aceptadas y se utilizan como baremo de la conducta de los Estados. Son citadas en las leyes fundamentales o constituciones de muchos de los países recientemente promulgadas y en otras legislaciones nacionales.

Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos vinculantes. Dichos acuerdos, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes.

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