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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH; en francés; Commission Interaméricaine des Droits de l'Homme, en inglés: Inter-American Commission on Human Rights) fue creada por una resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959, y formalmente establecida en 1960. La CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y constituye uno de los dos pilares del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos (el otro es la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Está formada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General de la OEA, que ejercen sus funciones con carácter individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez y tiene su sede en Washington, DC.

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Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Relatorías remáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Vea también
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El sistema interamericano de protección de los derechos humanos surgió con la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en abril de 1948 (primer instrumento internacional de derechos humanos de carácter general, anterior a la Declaración Universal de Derechos Humanos en más de de seis meses). La creación y funcionamiento de la CIDH está contemplada en los artículos 33 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CIDH celebró su primera reunión en 1960, y realizó su primera visita in loco (en el lugar) para inspeccionar la situación de los derechos humanos en un Estado miembro de la OEA (la República Dominicana ) en 1961.

Según el artículo 112 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la función principal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la organización en esta materia.

La CIDH está facultada para recibir denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos (artículos 44 a 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana.

Un importante avance en el funcionamiento de la CIDH se produjo en 1965, cuando la Comisión quedó expresamente autorizada a examinar casos específicos de violaciónes de derechos humanos; desde entondes han sido recibidos y procesados más de 12.000 casos individuales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos establece la CIDH como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observación y defensa de los derechos humanos, así como funcionar como órgano consultivo de la OEA en este tema. La CIDH fundamenta su trabajo en tres pilares básicos:

Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

De acuerdo con el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
  1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.
  2. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.
  3. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
  4. Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.
  5. Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.
  6. Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente.
  7. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.
  8. Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.
  9. Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
  10. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.

Relatorías remáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Desde 1990, la Comisión Interamericana ha creado relatorías temáticas para atender a grupos, comunidades y pueblos que se encuentran especialmente vulnerables a violaciones de sus derechos humanos. La finalidad de crear una Relatoría Temática es fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia Comisión Interamericana en ese tema:

A partir del año 1990, la Comisión Interamericana empezó a crear Relatorías Temáticas con el objeto de brindar atención a ciertos grupos, comunidades y pueblos que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad y por la discriminación histórica de la cual han sido objeto. La finalidad de crear una Relatoría Temática es fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia Comisión Interamericana en ese tema. Con la misma finalidad, en 2001 la CIDH creó la Unidad de Defensores de Derechos Humanos, la cual fue convertida en Relatoría en 2011.

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