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Comité Europeo de Derechos Sociales
El
Comité Europeo de Derechos Sociales (en inglés:
European Committee of Social Rights ; en francés:
Comité européen des droits sociaux) es un órgano establecido por el artículo 25 de la
Carta Social Europea, con el objetivo de vigilar el cumplimento de los derechos reconocidos en ésta por sus Estados Partes. Antes de 1998, el Comité de Derechos Sociales se llamaba
Comité de Expertos Independientes.
El Comité Europeo de Derechos Sociales está compuesto de 15 (antes de 2001 eran 13) expertos independientes e imparciales elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y cumplen cargos de 6 años, pudiendo ser reelegidos una única vez. El Comité elige los miembros de la Mesa, integrada por el Presidente, uno o varios Vicepresidentes y un Relator General, para servir por un período de dos años, renovable.
El artículo 25 de la Parte IV de la Carta Social Europea revisada dispone que los miembros del Comité deben ser elegidos por la Asamblea Parlamentaria, aunque esta disposición todavía no está siendo aplicada y siguen siendo elegidos por el Comité de Ministros.
En virtud de un Protocolo facultativo de 1995 se prevé un sistema de reclamaciones colectivas, que entró en vigor en 1998, que permtie que las denuncias de violaciónes de la Carta podrá ser presentada en al Comité.
Algunas organizaciones, con estatuto especial ante el Consejo de Europa, tienen derecho a presentar denuncias ante el Comité Europeo de Derechos Sociales; una vez examinada la reclamación y, si los requisitos formales se han cumplido, la declara admisible.
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