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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Preámbulo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965.
En 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, un tratado internacional vinculante en el que se estipulan las medidas que los Estados partes acuerdan adoptar para eliminar la discriminación racial. La propia Convención (artículo 8) establece la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en inglés: Committee on the Elimination of Racial Discrimination). La función del Comité es vigilar y examinar las medidas adoptadas por los Estados partes para cumplir con las disposiciones de la Convención. Este fue el primer órgano para la protección de derechos humanos creado en virtud de un tratado; la Tercera Comisión (asuntos sociales, humanitarios y culturales) de la Asamblea General decidió incluir la creación del Comité en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, por considerar que si no había medios para hacerla cumplir, no resultaría eficaz. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial fue instituido en 1970.

Table of Contents

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Procedimientos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Lucha contra la discriminación racial desde la enseñanza y otros ámbitos
Repercusiones de la aplicación de la Convención y el trabajo del Comité
Perspectivas futuras del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Vea también
Enlaces externos y referencias
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El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial es un órgano autónomo, integrado por expertos elegidos a título personal y que pueden ser destituidos, ni reemplazados sin su consentimiento. El Comité establece su propio reglamento, de acuerdo con la Convención, y no recibe directrices del exterior. Los gastos de los miembros del Comité son sufragados por los Estados Partes y no por las Naciones Unidas, esto es un modo de salvaguardar la independencia de los expertos.

Después del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que sentó un precedente, han surgido otros órganos creados en virtud de tratados, como el Comité de Derechos Humanos, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o el Comité contra la Desaparición Forzada, que se encarga de la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité, según establece la Convención (artículo 8), está compuesto por dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad. Los miembros son elegidos por cuatro años por los Estados Partes en la Convención y cada dos años se celebran elecciones para renovar la mitad de los miembros.

En la composición del Comité se tiene en cuenta una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Procedimientos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece tres procedimientos para que el Comité pueda examinar las medidas jurídicas, judiciales, administrativas o de otra índole que adopten los Estados para cumplir con sus obligaciones en la lucha contra la discriminación racial:

Lucha contra la discriminación racial desde la enseñanza y otros ámbitos

La Convención establece que los Estados Partes deben comprometerse a tomar medidas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales o étnicos (artículo 7):

El año 1971 fue declarado Año Internacional de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial por las Naciones Unidas. Los decenios 1973-83 y 1983-93 fueron declarados decenios de la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Con el apoyo de las Naciones Unidas, se celebraron en 1978 y 1983 conferencias mundiales para combatir el racismo y la discriminación racial.

Repercusiones de la aplicación de la Convención y el trabajo del Comité

La entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el examen periódico realizado por el Comité de los informes sobre las medidas adoptadas por los Estados Partes para cumplir con sus obligaciones han dado resultados positivos, entre los que cabe mencionar los siguientes:
El hecho de que los Estados Partes deben responder de sus políticas en materia de discriminación racial en un foro internacional contribuye a la adopción de medidas encaminadas a ajustar las leyes y prácticas nacionales a la Convención. A lo largo de los años, el Comité y los Estados Partes han establecido una situación de confianza mutua; en general se toman debidamente en consideración las recomendaciones y solicitudes que hace el Comité.

Perspectivas futuras del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité espera que las Naciones Unidas se esforzarán por convertir la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Forma de Discriminación Racial en un instrumento universal mediante la adhesión de todos sus Estados Miembros. El Comité, por su parte, continuará dedicándose a lograr la aplicación universal de la Convención.

Un segundo objetivo consiste en aumentar el número de Estados que declaren que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de discriminación racial.

El Comité cree que los Estados Partes deben intensificar sus esfuerzos en estos cuatro ámbitos:

Entre las dificultades que el Comité encuentra para el desempeño de sus funciones están la demora de algunos Estados parte en presentar los informes periódicos o no los presentan (por diversos motivos, entre los que están la falta de personal competente) y las dificultades financieras (muchos estados Estados demoran sus pagos).

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