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Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, conocido como Convenio de Berna, Convención de Berna o Tratado de Berna, es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza) y ha sido completado y revisado en casi una decena de ocasiones, la última vez el 28 de septiembre de 1979. En enero de 2012 eran 165 los Estados Partes en el Convenio.

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El Convenio ha sido reformado y corregido en varias ocasiones: París en 1896; Berlín en 1908; Berna en 1914; Roma en 1928; Bruselas en 1948; Roma en 1961; Estocolmo en 1967; París en 1971, y una corrección en 1979.

El artículo 2 del Convenio define las obras literarias y artísticas como todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.

Para que sean protegidos los derechos de los autores sobre sus obras literarias, los países parte en el Convenio de Berna han constituido una Unión. Para obtener la protección del Convenio de Berna, el autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión, haber publicado su creación por primera vez en algún otro país de la Unión, o vivir allí.

La protección que concede el Convenio a un autor está establecidad durante toda su vida y cincuenta años después de su muerte. Para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local. Esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen.

Derecho a cita

El Convenio de Berna reconoce el derecho de cita (en inglés: Right to quote) en el artículo 10:
Las legislaciones nacionales de los Estados Partes tienen la facultad de reglamentar el derecho a cita, que permite un uso limitado de material protegido por derechos de autor sin necesitar permiso del propietario de los derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo.

En el mundo anglosajón existe un concepto similar al derecho a cita, es el uso justo (Fair use). Los Estados suelen establecer el derecho a cita en ámbitos educativos, científicos, paródicos,...

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Esta página fue creada por - plusddhh plusddhh en Jan 22, 2012 2:20 am. La última edición la realizó - plusddhh plusddhh en Jan 27, 2012 5:16 pm. El total de ediciones en esta página es: 15. DHpedia tiene actualmente 1608 páginas

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