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Convenio de Róterdam

Artículo 5 de la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras, 1997
El Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional fue aprobado y quedó abierto a la firma en una Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

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El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio natural de todos los países firmantes de los peligros que implica el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. Contribuirá a salvar vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos químicos. Establecerá una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en los países en desarrollo. Al dar a todos los países la capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias tóxicas, habrá puesto a todos en pie de igualdad y elevado las normas mundiales de protección de la salud humana y el medio ambiente.

El Convenio fue aprobado y quedó abierto a la firmaen una Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

En la primera Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam (COP-1), celebrada en septiembre de 2004, se añadieron 14 productos químicos al anexo III (decisión RC-1/3) y se aprobó la inclusión del anexo VI sobre arbitraje y conciliación (decisión RC-1/11). Estas enmiendas al anexo III entraron en vigor el 1º de febrero de 2005, excepción hecha de la supresión de las actuales inscripciones relativas a ciertas formulaciones extremadamente peligrosas de monocrotofos y paratión, que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2006. El anexo VI, transmitido a todas las Partes por el Depositario, entró en vigor el 11 de enero del 2006 de conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 del Convenio.

En la cuarta Conferencia de las Partes (COP-4), celebrada en octubre de 2008, se añadió un producto químico (todos los compuestos del tributilo de estaño) al anexo III (decisión RC-4/5). Esta enmienda al anexo III entró en vigor el 1º de febrero de 2009. En la quinta Conferencia de las Partes (COP-5), celebrada en junio de 2011, se añadió tres productos químicos (alaclor, aldicarb y endosulfán) al anexo III (decisiones RC-5/3, RC-5/4 y RC-5/5). Estas enmiendas al anexo III entraron en vigor el 24 de octubre de 2011.

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