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Lucretia Mott, pintura de 1842 por Joseph Kyle (1515-1863)

En 1848 se celebró en Seneca Falls (Nueva York) la primera convención sobre los derechos de la mujer en EEUU. Estuvo organizada por Lucretia Mott y Elizabeth Cady Stanton, y culminó con la Declaración de Seneca Falls o Declaración de sentiminetos. Esta declaración, basada en la Declaración de Independencia de los EEUU , constituye uno de los primeros documentos en los que se denuncia las restricciones políticas y civiles a las que estaban sometidas las mujeres, como el no poder votar, el no poder presentarse a elecciones, el no poder ocupar cargos públicos, el no poder afiliarse a organizaciones políticas, etc.
"Cuando, en el desarrollo de la historia, un sector de la humanidad se ve obligado a asumir una posición diferente de la que hasta entonces ha ocupado, pero justificada por las leyes de la naturaleza y del entorno que Dios le ha entragado, el respeto merecido por las opiniones humanas exige que se declaren las causas que impulsan hacia tal empresa.
Mantenemos que estas verdades son evidentes: que todos los hombres y mujeres son creados iguales; que están dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, entre los que figuran la vida, la libertad y el empeño de la felicidad; que para asegurar estos derechos son establecidos los gobiernos, cuyos justos poderes derivan del consentimiento de los gobernados. Siempre que cualquier forma de gobierno atente contra esos fines, el derecho de los que sufren por ello consiste en negarle su lealtad y reclamar la formación de uno nuevo, cuyas bases se asienten en los principios mencionados y cuyos poderes se organicen de la manera que les parezca más adecuada para su seguridad y felicidad.
La prudencia impondrá, ciertamente, que los gobiernos largamente establecidos no debieran ser sustituidos por motivos intrascendentes y pasajeros, y consecuentemente, la experiencia ha mostrado que el ser humano está más dispuesto a sufrir, cuando los males son soportables, que a corregirlos mediante la abolición de los sistemas de gobierno a los que está acostumbrado. No obstante, cuando una larga cadena de abusos y usurpaciones, que invariablemente persiguen el mismo objetivo, muestra la intención de someter a la humanidad a un despotismo absoluto, el deber de ésta consiste en derribar semejante gobierno y prepararse a defender su seguridad futura. Tal ha sido la paciente tolerancia de las mujeres respecto a este gobierno y tal es ahora la necesidad que las empuja a exigir la igualdad a que tienen derecho.
La historia de la humanidad es la historia de las repetidas vejaciones y usurpaciones perpetradas por el hombre contra la mujer, con el objetivo directo de establecer una tiranía absoluta sobre ella. Para demostrarlo vamos a presentarle estos hechos al ingenio mundo.


Tanto en la Iglesia como en el Estado, no le permite que ocupe más que una posición subordinada, pretendiendo tener una autoridad apostólica que la excluye de todo ministeria y, salvo en muy contadas excecpciones, de toda participación pública en los asusntos de la Iglesia. Ha creado un sentimiento público falso al dar al mundo un código de moral diferente para el hombre y para la mujer, según el cual ciertos delitos morales que excluyen a la mujer de la sociedad, no sólo no se toleran en el hombre, sino que se consideran de muy poca importancia en él.
Ha usurpado incluso las prerrogativas del mismo Jehová, al pretender que tiene derecho a asignar a la mujer un campo de acción cuando, en realidad, esto es privativo de su conciencia y de su dios. Él ha tratado por todos los medios posibles de destruir su confianza en sus propias virtudes, de disminuir su propia estima y de conseguir que esté dispuesta a llevar una vida de dependencia y servidumbre.
Por lo tanto, en vista de esta total privación de derechos civiles de una mitad de los habitantes de este país, de su degradación social y religiosa - a causa de las injustas leyes a que nos hemos referido - y porque las mujeres se sienten vejadas, oprimidas y fraudulentemente despojadas de sus más sagrados derechos, insistimos en que sean inmediatamente admitidas a todos los derechos y privilegios que les pertenecen como ciudadanas de los Estados Unidos.
Al emprender la gran tarea que tenemos ante nosotras, anticipamos que no escasearán los conceptos erróneos, las malas interpretaciones y las ridiculizaciones, empero, a pesar de ello, estamos dispuestas a conseguir nuestro objetivo, valiéndonos de todos los medios a nuestro alcance. Vamos a utilizar agentes, vamos a hacer circular folletos, presentar peticiones a las cámaras legislativas del Estado y nacionales, y asimismo, trataremos de llegar a los púlpitos y a la prensa para ponerlos de nuestra parte. Esperaremos que esta Convención vaya seguida de otras convenciones en todo el país.


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Elizabeth Cady Stanton y su hijo Harriot en 1856


RESOLUCIONES
CONSIDERANDO: Que está convenido que el gran precepto de la naturaleza es que "el hombre ha de perseguir su verdadera y sustancial felicidad". Blackstone en sus Comentarios señala que puesto que esta Ley de la naturaleza es coetánea con la humanidad y fue dictada por Dios, tiene evidentemente primacía sobre cualquier otra. Es obligatoria en toda la tierra, en todos los países y en todos los tiempos; ninguna ley humana tiene valor si la contradice, y aquéllas que son válidas derivan toda su fuerza, todo su valor y toda su autoridad mediata e inmediatamente de ella; en consecuencia:
DECIDIMOS: Que todas aquellas leyes que sean conflictivas en alguna manera con la verdadera y sustancial felicidad de la mujer, son contrarias al gran precepto de la naturaleza y no tienen validez, pues este precepto tiene primacía sobre cualquier otro.
DECIDIMOS: Que la mujer es igual al hombre - que así lo pretendió el Creador - y que por el bien de la raza humana exige que sea reconocida como tal.
DECIDIMOS: Que las mujeres de este país deben ser informadas en cuanto a las leyes bajo las cuales viven, que no deben seguir proclamando su degradación, declarándose satisfechas con su actual situación ni su ignorancia, aseverando que tienen todos los derechos que desean.
DECIDIMOS: Que puesto que el hombre pretende ser superior intelectualmente y admite que la mujer lo es moralmente, es preeminente deber suyo animarla a que hable y predique en todas las reuniones religiosas.
DECIDIMOS: Que la misma proporción de virtud, delicadeza y refinamiento en el comportamiento que se exige a la mujer en la sociedad, sea exigido al hombre, y las mismas infracciones sean juzgadas con igual severidad, tanto en el hombre como en la mujer.
DECIDIMOS: Que la acusación de falta de delicadeza y de decoro con que tanta frecuencia se inculpa a la mujer cuando dirige la palabra en público, proviene, y con muy mala intención, de los que con su asistencia fomentan su aparición en los escenarios, en los conciertos y en los circos.
DECIDIMOS: Que la mujer se ha mantenido satisfecha durante demasiado tiempo dentro de unos límites determinados que unas costumbres corrompidas y una tergiversada interpretación de las sagradas Escrituras han señalado para ella, y que ya es hora de que se mueva en el medio más amplio que el creador le ha asignado.
DECIDIMOS: Que es deber de las mujeres de este país asegurarse el sagrado derecho del voto.
DECIDIMOS: Que la igualdad de los derechos humanos es consecuencia del hecho de que toda la raza humana es idéntica en cuanto a capacidad y responsabilidad.
DECIDIMOS, POR TANTO: Que habiendo sido investida por el Creador con los mismos dones y con la misma conciencia de responsabilidad para ejercerlos, está demostrado que la mujer, lo mismo que el hombre, tiene el deber y el derecho de promover toda causa justa por todos los medios justos; y en lo que se refiere a los grandes temas religiosos y morales, resulta muy en especial evidente su derecho a impartir con su hermano sus enseñanzas, tanto en público como en privado, por escrito o de palabra, o a través de cualquier modo adecuado, en cualquier asamblea que valga la pena celebrar; y por ser esto una verdad evidente que emana de los principios de implantación divina de la naturaleza humana, cualquier costumbre o implantación que le sea adversa, tanto si es moderada como si lleva la sanción canosa de la antigüedad, debe ser considerada como una evidente falsedad y en contra la humanidad".

Convención de Seneca Falls
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