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Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano

La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano es uno de los textos fundamentales aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente en agosto (del 20 al 26) de 1789, en los primeros momentos de la Revolución Francesa, para proporcionar un marco previo a la redacción de una Constitución.

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Texto completo de la Declaración .
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La Asamblea Nacional nombró una comisión encargada de elaborar un proyecto constitucional el 6 de julio. Este grupo entregó un informe tres días después en el que recomendaba que la nueva Constitución incluyera como preámbulo una exposición general de los principios universales que se pretendían consagrar en la misma. El marqués de La Fayette, que contó con la colaboración de Thomas Jefferson (autor de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y embajador en París en aquel tiempo), presentó un borrador el 11 de julio que fue criticado inmediatamente por los reformistas moderados, quienes consideraban que la naturaleza abstracta de sus principios provocaría la abolición de la monarquía y el caos social, temor que se extendió durante las siguientes semanas cuando la intranquilidad del pueblo generó una incontrolable espiral de violencia.

El debate se reanudó a comienzos de agosto, la cuestión principal era decidir si proyecto constitucional debía ser revisado o reemplazado. Los reformistas, influidos por la legislación británica y las obras de Charles-Louis de Montesquieu, opinaban que la declaración debía enumerar los deberes y derechos de los ciudadanos y servir únicamente como una enmienda a las leyes anteriores. Por su parte, los radicales, defensores de las teorías de Jean-Jacques Rousseau y del modelo constitucional de Estados Unidos, insistían en que era necesaria una declaración abstracta de principios con respecto a la cual pudiera ser evaluada y contrastada la nueva Constitución nacional.

Este debate se decidió finalmente en favor de los radicales, pero provocó una serie de disputas sobre los mecanismos constitucionales que adoptaría el nuevo orden, en el que el principio de toda soberanía residen esencialmente en la Nación (artículo 3). La discusión se centró en torno al papel del monarca: los radicales consig
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Maximilien François Marie Isidore de Robespierre (1758-1794), uno de los líderes de la Revolución Francesa
uieron incluir una norma que denegaba carácter legislativo a las proclamas reales, pero la propuesta central de que la legislación aprobada por la Asamblea no fuera vetada por el poder ejecutivo quedó mitigada para que el rey pudiera anular determinadas leyes con las que estuviera en desacuerdo.

En la Declaración se definen los derechos naturales e imprescriptibles como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Asimismo, afirma el principio de la separación de poderes.
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La Toma de la Bastilla, París, martes 14 de julio de 1789

La Declaración contaba de 17 artículos, precedida de una exposición de motivos. El artículo primero declaró la igualdad y libertad de todas las personas desde su nacimiento. El artículo segundo consagró como derechos naturales e imprescriptibles, esto es, que nunca se extinguen, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. El mantenimiento de estos derechos, debían constituirse en el fin de toda asociación política. El artículo 3º establecía la soberanía en el pueblo; el artículo 4º establecía qué debían ententeder como libertad; el artículo 5º establecía a la ley como límite a las acciones humanas, pero las normas solo podrían prohibir lo que resultara perjudicial para la sociedad. El artículo 6º establecía la igualdad de los ciudadanos ante la ley, que debía ser el producto de la voluntad general, todos los ciudadanos tenían la posibilidad de acuerdo a su talento, de ejercer cargos públicos; el artículo 7º establecía que los delitos que de los que puede acusarse a una persona han de estar determinados por la ley; el artículo 8º establece que no deben existir leyes retroactivas y que éstas deben ser proporcionales; el artículo 9º sentaba el principio de inocencia: nadie es culpable hasta que se demuestre; la libertad de cultos era establecia en el artículo 10º; el artículo 11º consagraba la libertad de opinión; el artículo 12º establece la necesidad de una fuerza pública para proteger los Derechos, así como que esta está al servicio de la comunidad; el artículo 13º establecía los medios para costear los gastos de la administarción y fuerza públicas; el artículo 14º establece el control de los ciudadanos o sus representantes de las contribuciones públicas; el artículo 15º establecía que los ciudadanos tenían derecho a pedir a sus gobernantes la rendición de cuentas por su gestión; el artículo 16º establece que toda Constitución ha de garantizar los Derechos y la separación de poderes; el artículo 17º consagraba la inviolabilidad de la propiedad privada, permitiendo solo la expropiación por causa de utilidad pública, y previa indemnización.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre de 1789, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. El texto de la Declaración sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

Otras dos declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el transcurso de la Revolución Francesa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter más democrático (defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud) y precedió a la Constitución de 1793. La Declaración de 1795, más próxima a la de 1789, se incluyó en el preámbulo de la Constitución del año III. Es de resaltar el texto propuesto por Olympe de Gouges en 1791, Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, como reivindicación de equiparación jurídica y legal entre hombres y mujeres que no pasó de ser una propuesta.

La Declaración tuvo gran repercusión en España y en sus colonias americanas, y fue uno de los elementos fundamentales que estimularon la implantación de nuevas ideas y constituye un documento precursor de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

Texto completo de la Declaración .


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
26 de agosto de 1789

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- . Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

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