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Derecho a la orientación sexual e identidad de género

Principio 1 de los Principios de Yogyakarta, 2006
La identidad de género es el sentimiento psicológico de ser hombre o mujer y, consecuentemente, la adhesión a ciertas normas culturales relacionadas con el comportamiento masculino o femenino. Hay personas en las que el género no concuerda con el sexo biológico; a esta situación se le denomina transexualidad.

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En el preámbulo de los Principios de Yogyakarta se define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

La orientación sexual es la atracción duradera hacia otra persona en el plano de lo emotivo, romántico, sexual o afectivo; el término hace referencia a los sentimientos de una persona y al objeto hacia el que están enfocados sus deseos. En función del sexo de la persona hacia la que se tienen tales sentimientos se distinguen la orientación heterosexual, homosexual y bisexual.

En el preámbulo de los Principios de Yogyakarta se define la orientación sexual como la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género.

La valoración de la orientación sexual y de la identidad de género ha sido muy distinta a lo largo de la historia de la humanidad.

El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama:
Los artículos 2.1 y 7 de la Declaración Universal establecen el principio de no discriminación:

Estos principios son recogidos, con carácter general, también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966; la Proclamación de Teherán, aprobada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celbrada el 13 de mayo de 1968;


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