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Artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948

Derecho de petición

La petición o derecho de petición permite a las personas o grupos dirigirse a los poderes públicos, tanto a los órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una solicitud cuyo contenido puede ser muy diverso; desde una petición de interés personal, una petición de interés general, hasta una pretensión dirigida a la elaboración de una norma. Una petición también puede solicitar información, trasladar una sugerencia, iniciativa o expresar una queja. El destinatario de la petición está obligado a contestar en un plazo razonable y comunicar la resolución a los peticionarios.

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El derecho de petición en España
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El derecho de petición nace en la Edad Media como instrumento para la reclamación o participación ante los poderes públicos, y se consolida en los albores del estado liberal con su plasmación en declaraciones de derechos como la Petition of Rights de 1625 y la previsión del artículo 5 del Bill of Rights de 1689. Su relevancia se refuerza en esta época por cuanto ya no sólo se reconoce como derecho individual de los súbditos sino que también es el Parlamento el que lo ejerce ante el Rey y con ello la petición tiene un valor no sólo jurisdiccional sino también legislativo.

En el ámbito internacional el derecho de petición y pronta respuesta no está reconocido explícitamente ante las autoridades de todo tipo; la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, reconoce en el artículo 9 de toda persona de dirigirse a un órgano jurisdiccional y obtener respuesta del mismo:

El derecho de petición en España

En España la Constitución Republicana de 1931 reconoce el derecho de petición en su artículo 35:
También la Constitución Española de 1978 el derecho de petición está contemplado en el artículo 29:
  1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
  2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Asimismo, el derecho de petición en España está desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. El artículo 3 de esta Ley Orgánica, establece el objeto de las peticiones: podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general; este artículo concreta también que no podrá ejercerse el derecho de petición según este procedimiento cuando el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley.

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