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Derecho de sindicación

Artículo 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
El derecho de sindicación es la facultad que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Se trata de un derecho individual y colectivo, las libertades de constitución y afiliación se comprenden como manifestaciones de la libertad sindical individual; mientres que el derecho de las organizaciones sindicales de de actuar en defensa, promoción y representación de los intereses de los trabajadores constituye la libertad sindical colectiva.

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La libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos está reconocida en el artículo 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en los artículos 22.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); en el artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950); en los artículo 5 y 19.4.b) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007); en el artículo XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); entre otros.

Está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y con entrada en vigor el 23 de marzo de 1976) en el artículo 22:

También reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General (resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y con entrada en vigor el 3 de enero de 1976), en el artículo 8:

Según De Freitas, el derecho de sindicación, se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo.

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