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Derecho del espacio ultraterrestre


El 4 de octubre de 1957, la Unión Soviética puso en órbita terrestre el primer satélite artificial, iniciando la carrera espacial y también el derecho del espacio ultraterrestre o derecho espacial. El Derecho aéreo (regulado por la Convención de la Aviación Civil de Chicago de 1944, el artículo 1 de esta Convención establece que los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio) no contempla el derecho de paso inocente de aeronaves extranjeras sobre el territorio de otro Estado (incluido el espacio aéreo sobre el mar territorial), los satélites artificiales se mueven en un espacio extra-atmosférico (extraterrestre), sin respetar fronteras nacionales.

Table of Contents

Los cinco Tratados de Naciones Unidas relativos al espacio ultraterrestre
Resoluciones de la Asamblea General relativas al espacio ultraterrestre
Los límites del espacio ultraterrestre
La órbita geoestacionaria
Vea también
Enlaces externos y referencias
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El derecho ultraterrestre es considerado como una especialdiad del derecho internacional público, al igual que el derecho aeronáutico o el derecho martítimo, con los que comparte principios fundamentales. En inglés el término usado para espacio ultraterrestre es outer space (espacio exterior), por ello esta rama del derecho es denominada Law of Outer Space (derecho del espacio exterior) y Space Law (derecho espacial).

Poco después del lanzamiento del Sputnik I la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendaba el estudio de un sistema de inspección para asegurar que el envío de objetos al espacio ultraterreste se realizaría con fines científicos y pacíficos. En 1958 se estableció la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS, Commitee on the Peaceful Uses of Outer Space), con una Subcomisión de Asuntos Jurídicos y otra Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos. La Subcomisión Jurídica ha preparado diversos instrumentos jurídicos internacionales; también otros organismos han participado en el desarrollo del derecho del espacio ultraterrestre, principalmente la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

El derecho del espacio ultraterrestre constituye un conjunto de normas y reglas de conducta internacionales para facilitar las relaciones de los Estados en el espacio ultraterrestre. El desarrollo de esta rama autónoma del derecho se ha realizado a partir de la formulación de principios jurídicos generales que más tarde se incorporarían a los tratados internacionales. El primer paso en esta línea fue la aprobación de la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.

Además de este derecho multilateral, algunos Estados han desarrollado normas internas en previsión de la posibilidad de la exploración del espacio por parte de empresas privadas.

Puesto que una de las funciones de las Naciones Unidas es fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación (artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas), un primer paso en este sentido fue la aprobación por la Asamblea General de la Declaración de principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración del espacio ultraterrestre aprobada por unanimidad el 13 de diciembre 1963 en la resolución A/RES/1962 (XVII). Esta Declaración sienta los principios básicos del Derecho del espacio ultraterrestre:
Aunque las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas no tienen carácter jurídico vinculante, esta fue aprobada por unanimidad.
Propuesta de bandera para la Tierra (Wikipedia)
Propuesta de bandera para la Tierra (Wikipedia)

Los cinco Tratados de Naciones Unidas relativos al espacio ultraterrestre

La Subcomisión de Asuntos Jurídicos ha elaborado y presentado cinco tratado generales multilaterales que incorporan y desarrollan conceptos contenidos en la Declaración de principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración del espacio ultraterrestre:

Resoluciones de la Asamblea General relativas al espacio ultraterrestre

La Organización de las Naciones Unidas ha supervisado la redacción, formulación y aprobación de cinco resoluciones de la Asamblea General:

Otras resoluciones de la Asamblea General:

Los límites del espacio ultraterrestre

Si el derecho aéreo se desarrolla en el ámbito de la atmósfera terreste, los dispositivos y naves espaciales objeto del derecho del espacio ultraterreste se mueven en un espacio extra-atmosférico. Hay que recordar que el espacio atmosférico es territorial, esto es, pertenece a cada Estado. ¿Pero cual es el límite que define el espacio atmosférico del extra-atmosférico o ultraterrestre? La respuesta no es sencilla, no existe aún consenso sobre ello, puesto que la atmósfera no termina de forma brusca, se va volviendo más ténue progresivamente; la exosfera, la capa más externa de la atmósfera que estudian los escolares comienza a unos 500 Km de la superficie de la tierra y su límite superior se confunde gradualmente con el espacio. Es por ello que los tratados internacionales no establecen límites territoriales al espacio ultraterrestre.

Otro criterio para establecer un límite al espacio ultraterrestre es el de que comienza más allá de donde es posible la navegación aérea sustentada (límite del espacio territorial). Aunque el progreso técnico de la aviación puede alterar este límite.

Otro criterio puede ser el límite inferior de la altura mínima a la que es posible el vuelo orbital, la distiancia a la que es posible que un objeto realice órbitas alrededor de la Tierra.

Ante la falta de un acuerdo sobre el límite del espacio ultraterrestre, se emplea un criterio funcional; la naturaleza de las actividades determina el derecho aplicable. A las actividades aéreas se les aplica el derecho aeronáutico, a las actividades espaciales el derecho del espacio. No obstante, los transbordadores espaciales del programa lanzadera espacial de la NASA, que realizan el lanzamiento como un cohete convencional, pero en su regreso a la Tierra lo hacen planeando, en vuelo sustentado atmosférico, en este caso, si se viera en la necesidad de penetrar el espacio aéreo de un Estado distinto al de lanzamiento, en este caso le sería aplicable el derecho aeronáutico. En previsión de esto, los Estados Unidos han suscrito diversos acuerdos con varios Estados.

La órbita geoestacionaria

La llamada órbita geoestacionaria es una órbita circular cuyo plano orbital coincide con el plano ecuatorial terrestre, con periodo orbital de 24 horas, con lo que un satélite colocado en una órbita de este tipo permanece en posición fija respecto de la Tierra a unos 35800 km de altitud. Los satélites en esta órbita son especialmente útiles para las telecomunicaciones, puesto que permiten un contacto ininterrumpido entre las estaciones de tierra visibles.

La órbita geoestacionaria es un recurso natural escaso, puesto que se estima que 1800 es el número máximo de satélites que podrían operar simultáneamente desde esta órbita (es necesario que guarden una distancia de seguridad). Es por ello que algunos países en vías de desarrollo sin posibilidades, en la actualidad, de poner en órbita geoestacionaria un satélite muestren su preocupación de que estas órbitas estén completamente ocupadas cuando sus capacidades técnicas y financieras se lo permitan.

Algunos países ecuatoriales han manifestado su intención de reivindicar la soberanía del segmento de órbita geoestacionaria sobre su territorio. En 1975 la delegación Colombiana anunció esta intención en la Asamblea General de las Naciones Unidas. En diciembre de 1976, varios países ecuatoriales adoptaron la Declaración de Bogotá, que reivindicaba la soberanía sobre sus respectivos segmentos de órbita geoestacionaria, y, por tanto, exigían su autorización para la utilización por otros Estados. No obstante, esta propuesta no ha progresado internacionalmente al no ser admitida por los países lanzadores amparándose en la libertad de tránsito pacífico espacial.

En la actualidad es la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) el organismo encargado de asignar las frecuencias radiolectricas (imprescindibles para el funcionamiento de los satélites) por un periodo limitado, por lo que la UIT desempeña el papel de una autoridad mundial en la asignación de frecuencias y posiciones en la órbita geoestacionaria, constituyendo estos acuerdos (Convenio Internacional de Telecomunicaciones) también parte del derecho ultraterrestre.

Vea también

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