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Desaparición forzada

Extraído de Negación del olvido, discurso de Julio Cortázar, enero de 1981
Artículo 17 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 1992

La desaparición forzada o desaparición involuntaria (en inglés: forced disappearance o enforced disappearance) de personas es el crimen que tiene lugar cuando una persona es detenida o secuestrada por el Estado o por agentes que actúan en su nombre o en connivencia con el mismo, y luego se niega que la persona se encuentre detenida o se oculta su paradero, apartándola así de la protección de la ley.

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La desaparición forzada en América Latina
Derechos humanos violados en la desaparición forzada de personas
La protección internacional contra la desaparición forzada de personas
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Detenido desaparecido es el apelativo que suele darse en América Latina a las víctimas de crímenes de desaparición forzada. El adjetivo forzada o involuntaria añadido al término desaparición tiene el fin de distinguir este delito de las desapariciones que suceden a consecuencia de catástrofes naturales (como inundaciones o terremotos) o las desapariciones en el campo de batalla (desaparecidos en combate, es expresión empleada en estos casos). El 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las víctimas de desaparicones forzadas.

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006) en su artículo 2 define la desaparición forzada como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. El artículo 5 de esta misma convención califica la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad. La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, que entró en vigor en 1970, establece en su artículo I que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualesquiera que sea la fecha en la que se hayan cometido, tanto en tiempos de guerra como de paz, aún si esos actos no constituyeran una violación del derecho interno del país donde fueron cometido. El transcurso del tiempo no exime nunca la responsabilidad penal de estos delitos.

El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.

Muchas veces se considera la directiva Nacht und Nebel Erlass (Orden Noche y Niebla), de 7 de diciembre de 1941, emitida por el régimen nazi, como el momento en que la desaparición forzada fue formulada, configurada y empleada de la forma en que actualmente la conocemos. Esta directiva se aplicaba a los comandos ingleses capturados, que eran ejecutados sumariamente y sin dejar registros de la captura y ejecución.

El impulso para el reconocimiento del crimen de desaparición en la jurisprudencia internacional tuvo lugar desde el último cuarto del siglo XX en respuesta a los múltiples casos de detenidos desparecidos en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos países y luego, en muchos otros del mundo, especializándose en su denuncia y concienciación.

La desaparición forzada en América Latina

La aparición simultánea, sistemática y masiva de las prácticas de la desaparición fozada en distintos países de América Latina se justifica por el entrenamiento común recibido en la Escuela de las Américas, centro militar situado en la zona del Canal en Panamá y dependiente del gobierno de los Estados Unidos, donde los responsables de la represión formación.
Detenidos desaparecidos (http://www.elciudadano.cl)
Detenidos desaparecidos (http://www.elciudadano.cl)


El procedimiento empleado consistía en el apresamiento de las víctimas por parte de órganos de la fuerza pública, grupos encubiertos de policía secreta o paramilitares que contaban con el apoyo oficial. En ocasiones, el arresto se realizaba con cierta formalidad; en otras revestía la apariencia y brutalidad de un secuestro.

Una vez apresada, la víctima era normalmente sometida a sesiones de tortura física y psicológica. Mientras tanto los canales oficiales de información negaban a parientes y personas cercanas tener conocimiento del destino o paradero de la persona. Finalmente, el prisionero era asesinado, y su cadáver sepultado clandestinamente o, con el apoyo de medios aéreos, lanzado al mar o a zonas inaccesibles.

La desaparición masiva de personas implicó largos años de búsqueda y sufrimiento continuo para sus familiares. Esta situación llevó a los parientes a organizarse en demanda de información, justicia y la búsqueda de los cadáveres, mediante la elevación de recursos de hábeas corpus a los tribunales. En Chile, actuó la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y en Argentina la Asociación de Madres de la Plaza de Mayo.

Esta execrable práctica ilegal obligó, con el paso de los años, a la creación de instancias oficiales de esclarecimiento de estos crimenes (como la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas en Argentina o la Comisión para la Paz en Uruguay) y de la creación de un nuevo tipo penal en muchos de los países afectados, donde hoy se castiga explícitamente la desaparición forzada de personas, además de tratados y convenciones internacionales de derechos humanos como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La denuncias de los afectados y familiare también propiciaron la caída de las dictaduras que planearon y perpetraron desapariciones forzadas sistemáticas de personas.

Derechos humanos violados en la desaparición forzada de personas

Cada desaparición forzada viola numerosos derechos humanos, entre ellos:

Las personas víctimas de desaparición forzada son, a menudo, torturadas y viven en constante temor por su vida, es una violación constante de derechos humanos, que puede durar muchos años. Si la víctima no muere y finalmente es puesta en libertad las secuelas físicas y psicológicas persisten por el resto de su vida. Las familias y allegados, víctimas también, esperan en ocasiones durante años una noticia de su ser querido, que muchas veces no llega. Su angustia se ve a menudo agravada por las privaciones materiales cuando la persona desaparecida es el sustento de la familia. En ocasiones no pueden obtener pensiones ni otras ayudas si no hay un certificado de defunción.

La protección internacional contra la desaparición forzada de personas


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