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El crimen de genocidio

La resolución A/RES/96(I), El crimen de genocidio (en inglés: The crime of genocide) fue adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 11 de diciembre de 1946.

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El término genocidio fue acuñado por el jurista polaco Raphael Lemkin (1900 - 1959) en 1944 para calificar las atrocidades cometidas por el régimen nazi contra millones de judíos, gitanos y otra minorías étnicas o grupos políticos. Lemkin también fue el principal impulsor para que el genocidio fuese reconocido como delito por el derecho internacional.

La Resolución define el genocidio como una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio es la negación a un individuo del derecho a vivir y pide al Consejo Económico y Social que preparara el texto de una Convención sobre el crimen de genocidio.

La Convención cuya preparación se solicita en el último párrafo de la Resolución será la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por unanimidad y sin abstenciones el 9 de diciembre de 1948 (el mismo año en que se aprobara la Declaración Universal de Derechos Humanos) y entró en vigor el 12 de enero de 1951.

Texto completo de la resolución A/RES/96(I)

El genocidio es una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio es la negación a un individuo del derecho a vivir; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa una gran pérdida a la humanidad en el aspecto cultural y otras contribuciones representadas por estos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de las Naciones Unidas.

Muchos ejemplos de tales crímenes de genocidio han ocurrido cuando grupos raciales, religiosos o políticos han sido destruidos parcial o totalmente.

El castigo del crimen de genocidio es un asunto de preocupación internacional.

La Asamblea General, por lo tanto,

Afirma que el genocidio es un crimen de el Derecho Internacional y que el mundo civilizado condena y por el cual los autores y sus cómplices, deberán ser castigados, ya sean estos individuos particulares, funcionarios públicos o estadistas y el crimen que hayan cometido sea por motivos religiosos, raciales o políticos, o de cualquier otra naturaleza.

Invita a los Estados que son Miembros de las Naciones Unidas, a promulgar las leyes necesarias para la prevención y el castigo de este crimen;

Recomienda que se organice la cooperación internacional entre los Estados, con el fin de facilitar la rápida prevención y castigo del crimen de genocidio y, con este fin;

Solicita del Consejo Económico y Social que emprenda los estudios necesarios a fin de prepara un proyecto de convenio sobre el crimen de genocidio, para que sea sometido a la Asamblea General en su próxima sesión ordinaria.
Quincuagésima quinta reunión plenaria,11 de diciembre de 1946.

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