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Libertad de movimiento

Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
La libertad de movimiento, de circulación, de tránsito o residencia el derecho que tiene toda persona a entrar y salir de su país, a desplazarse libremente por el territorio del mismo y a fijar y mudar el lugar de su residencia dentro del mismo, sin necesidad de permiso, salvoconducto o pasaporte, salvo cuando salga o ingrese al país.

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La libertad de circulación es un derecho humano de primera generación (derechos civiles). Se aplica al derecho a traspasar las fronteras nacionales, y por tanto, en términos sociales tiene que ver con la migración internacional .

Los expertos distinguen distintos tres tipos básicos de libertad de circulación:

La primera es una libertad ilimitada, que solo puede ser pasible de restricción por orden judicial en casos de procesos penales.

La diferencia entre la segunda y la tercera es el derecho absoluto invocado por los Estados a rechazar la radicación de un extranjero, que está reconocido en el artículo 79 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de las Naciones Unidas (1990).

En el segundo caso, por el contrario, el derecho de un país para rechazar la admisión es mucho más limitado, y se relaciona con la comisión de delitos penales por parte de la persona que solicita ingresar a un país. Sin embargo las restricciones al derecho a ingresar a un país, aún de manera temporal, se han incrementado notablemente a partir de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001.

Algunas regiones como la Unión Europea y el Mercosur han establecido dentro de sus fronteras y para los ciudadanos de los países miembros, una libertad de circulación plena, alcanzando a los tres tipos mencionados.

Algunos países, por otra parte, han reclamado regímenes diferenciales con diferentes grados de libertad de circulación, según el tipo de empleo que el migrante vaya a realizar. En este sentido existe una fuerte tendencia a facilitar y reducir las restricciones para la libertad de circulación de científicos, artistas, trabajadores especializados, deportistas y empresarios, en un proceso que ha dado en llamarse fuga de cerebros. Simultáneamente con la facilitación de la fuga de cerebros muchos países han extremado las restricciones para la circulación de los trabajadores menos calificados, aumentando los requisitos para ser admitidos.

El derecho a la libre circulación y residencia está reconocido en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en los artículos 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); en el artículo 9 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950); en el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007); en el artículo VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); en el artículo 12 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).

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