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Mecanismos nacionales de prevención de la tortura

Los mecanismos nacionales de prevención de la tortura (en inglés: National Preventive Mechanisms Against Torture) son órganos independientes para la prevención de la tortura y malos tratos en el ámbito nacional. El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes establece que cada Estado Parte debe crear, mantener o designar uno o varios de estos mecanismos de prevención, a más tardar un año después de la entrada en vigor del Protocolo en el Estado en cuestión.

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Los mecanismos nacionales de prevención de la tortura deben realizar visitas periódicas a comisarías de policía, prisiones (militares y civiles), centros de detención (como centros de prisión preventiva, de detención de inmigrantes, de reclusión de menores,...), instituciones de salud mental y atención social, y cualquier otro lugar donde hayan personas privadas de libertad por orden de la autoridad pública.

Los mecanismos nacionales de prevención de la tortura también hacen recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar las condiciones de detención y el trato de dichas personas. Asimismo, formulan propuestas acerca de la legislación o proyectos de ley existentes en la materia.

Los mecanismos nacionales de prevención de la tortura deben ser independientes y no deben estar bajo la autoridad del poder ejecutivo, legislativo o judicial. La función de estos mecanismos es fiscalizar imparcialmente al Estado para asegurar que cumpla con su obligación de prevenir la tortura.

Los Estados deben asegurar la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención de la tortura, de su personal, así como los recursos necesarios para su funcionamiento. Además, tienen que otorgarles las prerrogativas e inmunidades para ejecutar independientemente su mandato. El Estado debería abstenerse de nombrar miembros que ocupen cargos que puedan suscitar conflictos de intereses.

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