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Principios de Núremberg

Los Principios de Núremberg o Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Núremberg (en inglés: Principles of International Law Recognized in the Charter of the Nuremberg Tribunal and in the Judgment of the Tribunal) constituyen una guía para determinar qué es un Crimen de guerra. El documento fue creado por necesidad durante el desarrollo de los Juicios de Núremberg, efectuado a los miembros del partido Nazi tras la Segunda guerra mundial.

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La Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó por unanimidad los Principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg en su resolución 95(I), de 11 de diciembre de 1946, titulada Confirmación de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg. En esta resolución, la Asamblea General, da instrucciones al Comité de codificación de Derecho Internacional, para que formule una codificación general de los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, o de un Código Criminal Internacional que contuviera los Principios.

Texto completo de los Principios de Núremberg

Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg
(Aprobados por la Comisión de Derecho Internacional en 1950 y presentados a la Asamblea General)
Principio I
Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.

Principio II
El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.

Principio III
El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.

Principio IV
El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.

Principio V
Todas persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho.

Principio VI
Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:

Principio VII
La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el Principio VI, constituye asimismo delito de derecho internacional.

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