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Principios de París

Los Principios de París o Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (Principles relating to the Status of National Institutions, The Paris Principles) fueron elaborados en el primer Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrada en Paris del 7 al 9 de octubre de 1991.

Table of Contents

Atribuciones y características de las instituciones nacionales de derechos humanos reconocidos en los Principios
Texto completo de los Principios de París
Competencia y atribuciones
Composición y garantías de independencia y pluralismo
Modalidades de funcionamiento
Principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasijurisdiccional
Vea también
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Los Principios de Paris son la principal fuente de estándares normativos para las instituciones nacionales de derechos humanos. Son amplios y generales y se aplican a todas las instituciones nacionales de derechos humanos independientemente de su estructura o tipo. Entre otros, estipulan que una institución nacional de derechos humanos debe ser establecida por la Constitución nacional o por medio de una ley que señale claramente su papel y sus facultaces, como así como que su mandato debe ser lo más amplio posible.

En 1990 la Comisión de Derechos Humanos pidió que se convocase un seminario con la participación de instituciones regionales y nacionales de protección y promoción de los derechos humanos. El seminario debía examinar las formas de cooperación entre las instituciones nacionales y las instituciones internacionales como las Naciones Unidas y sus organismos especializados y estudiar medios apropiados para incrementar su eficacia. Las conclusiones de este importante seminario, celebrado en París en octubre de 1991, se reunieron en el texto de los Principios de París.

Los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos fueron adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con la Resolución 1992/54, de marzo de 1992, y también por la Asamblea General con la Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993. Los Principios de París se relacionan con el estatus y funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos, tales como comisiones de derechos humanos y defensorías del pueblo.

Atribuciones y características de las instituciones nacionales de derechos humanos reconocidos en los Principios


Texto completo de los Principios de París

Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales
Adoptados por la Asamblea General en la resolución A/RES/48/134, de 20 de diciembre de 1993

Competencia y atribuciones


1. La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos.
2. La institución nacional tendrá el mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia.
3. La institución nacional tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

Composición y garantías de independencia y pluralismo


1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:
2. La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de fondos suficientes. Esos fondos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de que la institución sea autónoma respecto del gobierno y no esté sujeta a un control financiero que pueda afectar su independencia.
3. En interés de la estabilidad del mandato de los miembros de la institución nacional, sin la cual no habrá una verdadera independencia, su nombramiento se hará mediante acto oficial en el que se señale un plazo determinado de duración de su mandato. Ese mandato podrá prorrogarse, bajo reserva de que se siga garantizando el pluralismo de su composición.

Modalidades de funcionamiento


En el marco de sus actividades, la institución nacional deberá:

Principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasijurisdiccional


La institución nacional podrá estar facultada para recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones particulares. Podrán recurrir a ella los particulares, sus representantes, terceros, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sindicatos y cualquier otra organización representativa. En ese caso, y sin perjuicio de los principios antes mencionados que se refieren a otros aspectos de la competencia de las comisiones, las funciones que se les encomienden podrán inspirarse en los siguientes principios:

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