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Trabajo infantil

Artículo 32.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989
El trabajo infantil o explotación infantil se refiere al empleo de niños en la realización de trabajos regulares que entrañen algún peligro o les impidan recibir la enseñanza obligatoria . Esta práctica se considera explotación por muchos organismos internacionales y es ilegal en muchos países. El trabajo infantil ha sido usado en diversos grados históricamente, pero empezó a ser cuestionado con la generalización de la escolarización universal, con los cambios en las condiciones laborales durante la revolución industrial y con el surgimiento del derecho laboral y los derechos de los niños.

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Las peores formas del trabajo infantil
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Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el trabajo infantil es todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico, esto es, el trabajo infantil es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; e interfiere con su escolarización puesto que impide a los niños asistir a clase, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado en el que invierten mucho tiempo.

La propia OIT afirma que no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil a elimniar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva:
Carolina del Sur, Estados Unidos, 1908
Carolina del Sur, Estados Unidos, 1908

Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los niños y el bienestar de la familia; les proporcionan habilidad y experiencia y les ayuda a prepararse para ser miembros de la sociedad en la edad adulta.
Niño vietnamita, 2006
Niño vietnamita, 2006


Según estimaciones de 2011 de UNICEF, 158 millones de niños y niñas de entre 5 y 14 años trabajan en el mundo, lo que equivale a 1 de cada 6 niños y niñas. Millones de niños y niñas trabajan en condiciones de peligro.

El segundo Objetivo de Desarrollo del Milenio; lograr la enseñanza primaria universal, (asegurar que en 2015, la infancia de todos los países, niños y niñas por igual, sean capaces de completar un ciclo completo de enseñanza primaria) tiene mucho que ver con la erradicación del trabajo infantil.

El Convenio sobre la edad mínima de la OIT (Convenio nº 138, 1973) establece (artículo 2) que los Estados que ratifiquen el Convenio deben establecer una edad mínima para el empleo, no obstante, la edad mínima fijada no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. Asímismo, el artículo 3 establece que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.

Las peores formas del trabajo infantil

Se puede hablar estrictamente de explotación infantil en los casos:

Constituyen explotación infantil y se distinguen como peores formas de trabajo infantil aquellos trabajos en los que los menores:
Niños y niñas víctimas del tráfico (drogas, armas, etc.)

La OIT adoptó el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil el 17 de julio de 1999 y con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2000, define las peores formas de trabajo infantil, en su artículo 3, como:

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