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Comité contra la Tortura

Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948

Artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984

El Comité contra la Tortura (en inglés: Committee Against Torture) es el órgano compuesto por diez expertos independientes creado a partir del mandato del artículo 17 la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada en 1984 y de entrada en vigor en 1987, y que supervisa la aplicación de la misma por sus Estados parte. El Comité comenzó a funcionar el 1 de enero de 1988. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados parte. Cada uno de estos podrá designar una persona entre sus propios nacionales. Los Estados parte tendrán presente la utilidad de designar personas que sean también miembros del Comité de Derechos Humanos establecido con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que estén dispuestas a prestar servicio en el Comité contra la Tortura.

Table of Contents

Funcionamiento del Comité contra la Tortura
Facultades de investigación del Comité contra la Tortura
Investigación de las denuncias entre Estados
Denuncias de particulares
El Subcomité para la Prevención de la Tortura
Vea también
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Funcionamiento del Comité contra la Tortura

Todos los Estados parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deben presentar al Comité informes periódicos sobre cómo están realizando los derechos de la Convención. El primer informe lo presentarán en el primer año tras su adhesión a la Convención y luego cada cuatro años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de observaciones finales.

Además de los citados informes, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece otros tres mecanismos mediante los que el Comité realiza la supervisión:

El Comité contra la Tortura se reúne en Ginebra (Suiza) y habitualmente celebra dos períodos de sesiones al año que se componen de una sesión plenaria (de tres semanas en mayo y dos semanas en noviembre) y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones de una semana de duración. También puede convocar períodos de sesiones extraordinarios por decisión del Comité, a solicitud de la mayoría de los miembros del Comité o a petición de un Estado parte en la Convención. El Comité elege entre sus miembros un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator; la mesa así formada asume un mandato de dos años renovables.

El Comité puede invitar a los organismos especializados, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales regionales y organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas a que le presenten información, documentos y declaraciones por escrito relacionados con las actividades del Comité en virtud de la Convención. Presenta a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones Unidas un informe anual sobre sus actividades.

El Comité publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas.
El también Comité presentará un informe anual sobre sus actividades en virtud del artículo 24 de la Convención a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Facultades de investigación del Comité contra la Tortura

El Comité contra la Tortura tiene competencia para recibir informaciones e iniciar investigaciones sobre denuncias de que se practiva la tortura sistemáticamente en algún Estado parte (artículo 20). Esta compentencia es facultativa, esto es, en el momento de la ratificación o adherencia a la Convención, el Estado parte declara reconocer o no esta compentica del Comité (**artículo 28):

Respecto de todos los Estados que han aceptado el procedimiento de investigación a que se refiere el artículo 20, el Comité está facultado para recibir información sobre la práctica de la tortura. Si considera que la información recibida es fidedigna y parece indicar con fundamento que la tortura se practica sistemáticamente en el territorio de un Estado Parte, el Comité invita a ese Estado a cooperar en el examen de la información y a presentar sus observaciones al respecto. Asimismo puede solicitar información adicional a los representantes de ese Estado, a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales así como a particulares con el objeto de obtener nuevos elementos de probatorios. Si a juicio del Comité la información obtenida lo justificar, puede designar a uno o más de sus miembros para que realicen una investigación confidencial. En este caso, invita al Estado Parte de que se trate a cooperar en la investigación. Con este objeto puede pedirle que designe a un representante para que se reúna con los miembros encargados de la investigación y les facilite la información que estimen necesaria. La investigación también
puede comprender, con el consentimiento del Estado Parte, una misión visitadora de los miembros investigadores a su territorio en la cual éstos tengan la posibilidad de oír testimonios.

Los miembros encargados de la investigación presentan sus conclusiones al Comité, que las transmite con sus propias observaciones o sugerencias al Estado parte interesado. Se invita a este último a informar al Comité de las medidas que adopte en respuesta a las observaciones recibidas. Una vez concluida la labor de investigación y previa consulta con el Estado parte interesado, el Comité puede incluir una descripción sumaria de los resultados de la investigación en su informe anual. Unicamente en este caso los trabajos del Comité se dan a conocer públicamente. De otro modo todos los trabajos y documentos pertinentes a las funciones del Comité en virtud del artículo 20 son confidenciales.

Investigación de las denuncias entre Estados

Los Estados parte que hayan reconocido la compentencia del Comité del procedimiento descrito en el artículo 21 de la Convención pueden enviar comunicaciones de que en un Estado parte no se están cumpliendo las obligaciones impuestas por la Convención.

Denuncias de particulares

La Convención reconoce el derecho, en determinadas circunstancias, a denunciar ante el Comité las transgresiones de un Estado parte de alguna de las disposiciones de la Convención. También en este caso, para que el Comité pueda recibir y examinar estas comunicaciones de particulares contra Estados parte, los Estados en cuestión deben haber reconocido expresamente la competencia del Comité en esta materia (artículo 22). Estas comunicaciones no podrán ser anónimas, la cuestión denunciada no debe haber sido examinada, ni debe estar siendo examinada por ningún procedimiento de investigación o arreglo internacional, la persona denunciante debe haber agotado todos los recursos que la jurisdicción interna disponga o la tramitación de la denuncia en este caso se prolonga injustificadamente.

El Subcomité para la Prevención de la Tortura

En 2002 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (18 de diciembre de 2002, A/RES/57/199) que en su propio articulado establece la creación de un Subcomité para la Prevención de la Tortura del Comité contra la Tortura, que fue constituido en 2006. El Subcomité realiza visitas periódicas, a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se ecuentran personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otras penas crueles, inhumanos o degradantes.

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