Declaración de Friburgo #declaracin #derechoshumanos #2007 #unesco #plantilla

.
.

.
.

Declaración de Friburgo

Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
La Declaración de Friburgo o Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales (en inglés: Fribourg Declaration on Cultural Rights) fue presentada el 7 de mayo de 2007 en la Universidad de Fribourg y el día siguiente en el Palais des Nations de Ginebra.

Table of Contents

Texto completo de la Declaración
Texto completo online de la Declaración
Vea también
Enlaces externos y referencias
Descargas
Guardar esta página como PDF


El texto fue presentado por el Observatorio de la Diversidad y los Derechos Culturales (cuyas oficinas centrales se encuentran en el Instituto Interdisciplinario de Derechos Étnicos y Humanos en la Universidad de Fribourg) juntamente con la Organización Internacional de la Francofonia y la UNESCO. La Declaración de Friburgo fue apoyada por más de cincuenta expertos en derechos humanos, así como por una plataforma de ONG.

Uno de los problemas relacionados con la identificación de los derechos culturales tiene que ver con la definición del término cultura. Se han manejado diversas propuestas la Declaración de Friburgo define de este modo (artículo 2):

La Declaración constituye uno de los instrumentos fundamentales para los derechos culturales que reúne y hace explícitos estos derechos dispersos en numerosos instrumentos internacionales. La explicitación de los mismos en un documento permite mostrar la importancia de los derechos culturales, así como la dimensión cultural de muchos otros derechos humanos.

La Declaración destaca el importante papel que tienen los derechos culturales en los diversos ámbitos, como la prevención de guerras, violencia y terrorismo, así como en la educación, la diversidad e la identidad cultural, etc. También identifica la relación de identidad y el patrimonio cultural, hace referencia a comunidades culturales, subraya la importancia de acceso y participación en la vida cultural y cooperación cultural.

Asimismo, las Estados tienen la responsabilidad de considerar e integrar los derechos culturales en las legislaciones nacionales y asegurar su respeto y salvaguardia. Las organizaciones internacionales en el marco de su competencia deben asegurar la conciencia de los derechos culturales y su inserción en otros instrumentos y controlar su desarrollo.

Texto completo de la Declaración

Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales

(1) Recordando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los dos Pactos internacionales de las Naciones Unidas, la Declaración universal de la Unesco sobre la diversidad cultural y los otros instrumentos universales y regionales pertinentes;

(2) Reafirmando que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y que los derechos culturales son, al igual que los otros derechos humanos, expresión y exigencia de la dignidad humana;

(3) Convencidos de que las violaciones de los derechos culturales provocan tensiones y conflictos de identidad que son unas de las causas principales de la violencia, de las guerras y del terrorismo;

(4) Igualmente convencidos de que la diversidad cultural no puede protegerse sin una puesta en práctica eficaz de los derechos culturales;

(5) Considerando la necesidad de tener en cuenta la dimensión cultural del conjunto de los derechos humanos actualmente reconocidos;

(6) Estimando que el respeto de la diversidad y de los derechos culturales es un factor determinante para la legitimidad y la coherencia del desarrollo sostenible basado sobre la indivisibilidad de los derechos humanos;

(7) Constatando que los derechos culturales han sido reivindicados principalmente en el contexto de los derechos de las minorías y de los pueblos indígenas, y que es esencial garantizarlos de manera universal y, en particular, para las personas desaventajadas

(8) Considerando que una clarificación del lugar que ocupan los derechos culturales en el seno del sistema de los derechos humanos, junto con una mejor comprensión de su naturaleza y de las consecuencias de sus violaciones, son el mejor medio de evitar que sean utilizados en favor del relativismo cultural, o como pretexto para enfrentar comunidades o pueblos;

(9) Estimando que los derechos culturales enunciados en la presente Declaración están actualmente reconocidos de manera dispersa en un gran número de instrumentos de derechos humanos, y que es importante reunirlos para garantizar su visibilidad y coherencia, y para favorecer su eficacia;

Presentamos esta Declaración de derechos culturales a los actores de los tres sectores, público (los Estados y sus instituciones), civil (las organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro) y privado (las empresas), para favorecer su reconocimiento y puesta en práctica, en los niveles locales, nacionales, regionales y universales.

Artículo 1 (Principios fundamentales)
Los derechos enunciados en la presente Declaración son esenciales para la dignidad humana; por ello forman parte integrante de los derechos humanos y deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. En consecuencia:

Artículo 2 (Definiciones)
Para los fines de la presente Declaración:

Artículo 3 (Identidad y patrimonio culturales)
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho:

Artículo 4 (Referencia a comunidades culturales)
Artículo 5 (Acceso y participación en la vida cultural)

Artículo 6 (Educación y formación)
En el marco general del derecho a la educación, toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho, a lo largo de su existencia, a una educación y a una formación que, respondiendo a las necesidades educativas fundamentales, contribuyan al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural, siempre que se respeten los derechos de los demás y la diversidad cultural. Este derecho comprende en particular:

Artículo 7 (Información y comunicación)
En el marco general del derecho a la libertad de expresión, que incluye la expresión artística, la libertad de opinión e información, y el respeto a la diversidad cultural, toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a recibir una información libre y pluralista, que contribuya al desarrollo pleno libre y completo de su identidad cultural en el respeto de los derechos del otro y de la diversidad cultural; este derecho, que se ejerce sin consideración de fronteras, comprende en particular:

Artículo 8 (Cooperación cultural)
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar, por medios democráticos:

Artículo 9 (Principios de gobernanza democrática)
El respeto, la protección y la puesta en práctica de los derechos enunciados en la presente Declaración implican obligaciones para toda persona y toda colectividad. Los actores culturales de los tres sectores, públicos, privados o civiles, tienen, en particular y en el marco de la gobernanza democrática, la responsabilidad de interactuar y, cuando sea necesario, de tomar iniciativas para:

Artículo 10 (Inserción en la economía)
Los actores públicos, privados y civiles deben, en el marco de sus competencias y sus responsabilidades específicas:

Artículo 11 (Responsabilidad de los actores públicos)
Los Estados y los diversos actores públicos deben, en el marco de sus competencias y responsabilidades específicas:

Artículo 12 (Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales)
Las Organizaciones Internacionales deben, en el marco de sus competencias y responsabilidades específicas:

Adoptada en Friburgo, el 7 de mayo de 2007

Texto completo online de la Declaración


Vea también

Enlaces externos y referencias

Descargas

Guardar esta página como PDF

Esta página fue creada por - plusddhh plusddhh en Feb 21, 2012 5:44 pm. La última edición la realizó - plusddhh plusddhh en Nov 14, 2014 3:10 pm. El total de ediciones en esta página es: 17. DHpedia tiene actualmente 1608 páginas

Discussions