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Derechos culturales
- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
- Reafirmando que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y que los derechos culturales son, al igual que los otros derechos humanos, expresión y exigencia de la dignidad humana;
Preámbulo de la Declaración de Friburgo, 2007
Los
derechos culturales (
cultural rights) son
derechos humanos que aseguran el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad,
dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a la producción cultural y artística, la participación en la cultura, el patrimonio cultural, los
derechos de autor, los
derechos lingüísticos,...
Los derechos culturales son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección; los derechos culturales están relacionados con el arte y la cultura, entendidos en su más amplia dimensión.
Uno de los problemas relacionados con la identificación de los derechos culturales tiene que ver con la definición del término
cultura. Se han manejado diversas propuestas la
Declaración de Friburgo define de este modo (
artículo 2):
- El término «cultura» abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo;
El derecho de toda persona a participar en la vida cultural está reconocido en el
artículo 27 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
El derecho de toda persona a participar en la vida cultural está relacionado con los otros derechos culturales consagrados en el artículo 15 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (artículo 15.1.b); el derecho de toda persona a beneficiarsede la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (artículo 15.1.c); y el derecho a la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora (artículo 15.3).
El derecho de toda persona a participar en la vida cultural está también intrínsecamente vinculado con el derecho a la educación (artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), por medio de la cual los individuos y las comunidades transmiten sus valores, religión, costumbres, lenguas y otras referencias culturales, y que contribuye a propiciar un ambiente de comprensión mutua y respeto de los valores culturales. El derecho a participar en la vida cultural es también interdependiente de otros derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el
derecho de todos los pueblos a la libre determinación (arttículo 1) y el derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 11).
Vea también
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