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Declaración conjunta de las Relatoras Especiales sobre los derechos de la mujer

La Declaración conjunta de las Relatoras Especiales sobre los derechos de la mujer (en inglés: Joint Declaration of the Special Rapporteurs on Women’s Rights) fue consensuada por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y las Relatoras Especiales sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que se reunieron el 28 de febrero y el 1 de marzo de 2002 en Montreal, en una reunión organizada por Rights & Democracy.

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La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y las Relatoras Especiales sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se reunieron por primera vez el 28 de febrero y el 1º de marzo de 2002 en Montreal, en una reunión organizada por Rights & Democracy. Las Relatoras Especiales formularon la siguiente declaración conjunta:

Recordando que los derechos de la mujer son derechos humanos, nosotras, las Relatoras Especiales, reafirmamos nuestra adhesión a las normas internacionales sobre los derechos de la mujer que figuran en documentos como los siguientes:

Afirmamos que esos instrumentos internacionales y regionales brindan una amplia protección contra la violencia por motivos de sexo y la discriminación contra la mujer. Exhortamos a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen los tratados pertinentes y velen por el cumplimiento de las normas internacionales.

Destacamos que por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia perpetrado por cualquier persona en el hogar, en la familia o en la comunidad, así como los actos perpetrados o tolerados por el Estado, incluso durante conflictos armados. La violencia contra la mujer es una manifestación de discriminación basada en el sexo. Reafirmamos que el derecho de toda mujer a no ser sometida a actos de violencia incluye el derecho a no ser objeto de ese tipo de discriminación y el derecho a gozar de igual protección ante la ley.

Reconocemos la diversidad entre las mujeres y el derecho que tienen las personas de una comunidad así como otros miembros del grupo a disfrutar de su propia cultura. Reconocemos las particularidades de las distintas regiones en cuanto a la aplicación de los derechos de la mujer. Sin embargo, los Estados no deben invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir sus obligaciones con respecto a la eliminación de la violencia y la discriminación contra la mujer. Todas las mujeres tienen derecho a vivir en libertad y en condiciones de igualdad y dignidad.

En todos los países del mundo se cometen actos de violencia contra las mujeres y las niñas. Ello ocurre en situaciones de paz y de conflicto. Sin embargo, los órganos estatales y las entidades privadas no están obligados a rendir cuenta de ello. Este clima de impunidad fomenta la persistencia de esas violaciones de los derechos. Instamos a los Estados a que adopten medidas de inmediato para poner fin a esa impunidad y hacer comparecer ante la justicia a los autores de esos actos.

Reiteramos que las normas internacionales de derechos humanos protegen a las mujeres de la violencia y la discriminación por parte de entidades privadas no estatales. Los Estados tienen el deber de adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer por parte de cualquier persona, organización o empresa. Los Estados están obligados a obrar con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer, enjuiciar y sancionar a quienes cometan actos de esa índole, y a tomar medidas para erradicar permanentemente la violencia contra la mujer en sus sociedades.

Si bien la comunidad internacional y las comunidades regionales han elaborado normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación contra la mujer, muchos Estados aún no han adoptado las medidas necesarias para incorporar esas normas en la legislación y las prácticas nacionales. Instamos a los Estados a que adopten las medidas del caso para ajustar sus leyes y prácticas a esas normas.

Destacamos el hecho de que las mujeres que son objeto de actos de violencia y discriminación no suelen gozar de protección ni tener acceso a recursos judiciales eficaces. Deben adoptarse estrategias que abarquen las reformas legislativas y, en particular, las reformas del sistema de justicia penal. Es necesario capacitar a los encargados de la formulación de políticas, a la policía, los jueces y los fiscales. Además, se debe proporcionar a las víctimas asesoramiento jurídico, médico y psicológico, así como servicios sociales adecuados. Los Estados deberían aprovechar el sistema educativo y las campañas de sensibilización de la sociedad para aplicar las normas internacionales a nivel nacional.

En vista de estas preocupaciones comunes, nos comprometemos a coordinar nuestras actividades para desempeñar con mayor eficacia nuestra labor, mediante: a) el intercambio de información, en particular sobre leyes y casos, así como información relacionada con las misiones; b) el intercambio de ideas y estrategias sobre la manera de hacer frente a los nuevos problemas y a la violación de los derechos de la mujer; c) la armonización de nuestras recomendaciones a los Estados; d) la comunicación periódica con las organizaciones no gubernamentales regionales e internacionales, las organizaciones femeninas y otros representantes de la sociedad civil para quienes la promoción y la protección de los derechos humanos de la mujer constituyen un objetivo fundamental. Nos comprometemos a intercambiar entre nosotras información sobre los últimos acontecimientos.

Sra. Marta Altolaguirre
Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de la Mujer
Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Sra. Radhika Coomaraswamy
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias
Comisión de Derechos Humanos (Naciones Unidas)

Sra. Angela Melo
Relatora Especial sobre los derechos de la mujer en África
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos


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