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Declaración y Plan de Acción de Grand Bay (Mauricio)

La Declaración y Plan de Acción de Grand Bay (Mauricio) (en inglés: Grand Bay (Mauritius) Declaration and Plan of Action) fue aprobadas en abril de 1999 al concluir la primera Conferencia Ministerial sobre Derechos Humanos de la Organización de la Unidad Africana.

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El texto repasa en el preámbulo algunos de los grandes problemas y necesidades de África en materia de derechos humanos e incluye una serie de recomendaciones importantes cuya aplicación debe fomentarse a fin de mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en África. Entre esas medidas está la recomendación que se ratifiquen importantes instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos como:

Texto completo de la Declaración y Plan de Acción

La primera Conferencia Ministerial sobre Derechos Humanos de la Organización de la Unidad Africana, reunida del 12 al 16 de abril de 1999 en Grand Bay, Mauricio;

Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos es un asunto prioritario para África, y que la Conferencia ofrece una oportunidad excepcional de reflexionar sobre los mecanismos para la protección de los derechos humanos y analizarlos de manera integral a fin de garantizar estos derechos con miras a acelerar el desarrollo del continente;

Recordando la Declaración sobre la Situación Política y Socioeconómica de África y los Cambios Fundamentales que Están Teniendo Lugar en el Mundo, aprobada en 1990 por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, así como la Declaración que establece en el seno de la OUA un mecanismo para la prevención, la gestión y la resolución de conflictos aprobada en 1993 por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA en El Cairo, Egipto;

Reconociendo que el respeto a los derechos humanos es una herramienta clave para la promoción de la seguridad colectiva, la paz duradera y el desarrollo sostenible, como se enuncia en el Programa de Acción de El Cairo para la renovación de la estructura socioeconómica de África aprobado durante el periodo extraordinario de sesiones del Consejo de Ministros celebrado en El Cairo, Egipto, del 25 al 28 de marzo de 1995;

Tomando nota del creciente reconocimiento de que las violaciones de derechos humanos pueden constituir una carga para la comunidad internacional;

Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios enunciados en la Carta de la OUA, la Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

Profundamente preocupada por los actos de genocidio y otros crímenes contra la humanidad que se perpetúan en algunas partes de África;

Subrayando que el respeto a los derechos humanos es imprescindible para mantener la paz y la seguridad internacionales y eliminar los conflictos, y que constituye uno de los cimientos fundamentales sobre los que deben apoyarse los esfuerzos encaminados al desarrollo;

Considerando el proceso de democratización que está teniendo lugar en el continente y el deseo expreso de los pueblos de África de vivir en el marco de un Estado de derecho que garantice el disfrute pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de género, raza, lugar de origen, religión, condición social, origen étnico, opiniones políticas o idioma;

Considerando además la importancia del derecho al desarrollo, el derecho a la paz y la seguridad internacionales y los principios de solidaridad y relaciones amistosas entre los Estados que se proclaman en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

Recordando la resolución colectiva de los líderes africanos de establecer condiciones que aseguren el progreso y la justicia social y permitan así que los pueblos africanos disfruten de un mejor nivel de vida en una situación de mayor libertad y con un espíritu de tolerancia hacia todos;

Reiterando la necesidad de examinar constructivamente las cuestiones relativas a los derechos humanos con un espíritu de justicia e imparcialidad y sin criterios selectivos, evitando que se empleen para fines políticos;

Reconociendo los avances realizados por los Estados africanos en el terreno de los derechos humanos y la importante contribución del continente africano a la universalización de estos derechos;

Reconociendo además la contribución hecha por las ONG africanas a la promoción y protección de los derechos humanos en África;

Recordando las recomendaciones formuladas por la Segunda Conferencia de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos celebrada en Durban en 1998;

Decidida a consolidar los avances realizados en África en materia de promoción y protección de los derechos humanos y de los pueblos; APRUEBA SOLEMNEMENTE LA DECLARACIÓN Y PLAN DE ACCIÓN DE GRAND BAY (MAURICIO).


(Traducción no oficial de http://www.redcontralatrata.org/?rubrique46&entidad=Textos&id=4121, texto original en http://www.achpr.org/instruments/grandbay/)

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