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Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social

La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (en inglés: Declaration on Social Progress and Development) fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969.

Table of Contents

Texto completo de la Declaración
PARTE I: PRINCIPIOS
PARTE II: OBJETIVOS
PARTE III: MEDIOS Y METODOS
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El artículo 2 de la Declaración estipula que el progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia social.

La Declaración tiene la finalidad de promover condiciones de progreso económico y social, empleo y desarrollo para todos los pueblos. Afirma que el desarrollo social sólo puede lograrse a través de la coexistencia pacífica, las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados con diferentes sistemas sociales, económicos o políticos.

La Declaración solicita a todos los estados y las organizaciones internacionales que tomen medidas para eliminar dificultades y obstáculos para el progreso social, como la desigualdad, la explotación, la guerra, el colonialismo y el racismo.

Esta fue la primera vez que un instrumento internacional proporcionaba directrices claras, no solo para las políticas sociales, sino también para la integración de la acción económica y social para la mejora del entorno social y el bienestar del individuo.

La resolución A/RES/42/48, de 30 de noviembre de 2987, titulada Vigésimo aniversario de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, reafirma la validez e importancia de los principios enunciados en la Declaración y anima a los participar en la celebración del vigésimo aniversario de la Declaración.

Texto completo de la Declaración


La Asamblea General,

Teniendo en cuenta que los Miembros de las Naciones Unidas se han comprometido mediante la Carta a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social,

Reafirmando la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, dignidad y valor de la persona humana, y de justicia social proclamados en la Carta,

Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos internacionales de derechos humanos, de la Declaración de los Derechos del Niño, de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de la Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y de resoluciones de las Naciones Unidas,

Teniendo en cuenta las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, convenciones, recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,

Convencida de que el hombre sólo puede satisfacer plenamente sus aspiraciones en un orden social justo y de que, por consiguiente, es de importancia capital acelerar el progreso social y económico en todas las partes del mundo y contribuir así a la paz y la solidaridad internacionales,

Convencida de que la paz y la seguridad internacionales, de una parte, y el progreso social y el desarrollo económico, de la otra, son íntimamente interdependientes y ejercen influencia entre sí,

Persuadida de que el desarrollo social puede promoverse mediante la coexistencia pacífica, las relaciones de amistad y la cooperación de los Estados con diferentes sistemas sociales, económicos o políticos,

Subrayando la interdependencia del desarrollo económico y del desarrollo social en el proceso más amplio de crecimiento y cambio, y la importancia de una estrategia de desarrollo integrado que tenga plenamente en cuenta, en todas las etapas, sus aspectos sociales,

Lamentando la insuficiencia de los progresos logrados en la situación social en el mundo, a pesar de los esfuerzos de los Estados y de la comunidad internacional,

Reconociendo que la responsabilidad por el desarrollo de los países en desarrollo incumbe primordialmente a esos mismos países y reconociendo la urgente necesidad de reducir y eventualmente eliminar la disparidad entre el nivel de vida existente en los países más avanzados económicamente y el que impera en los países en desarrollo y que, a ese efecto, los Estados Miembros deben tener la responsabilidad de aplicar políticas internas y externas destinadas a promover el desarrollo social en todo el mundo y, en particular, asistir a los países en desarrollo a acelerar su crecimiento económico,

Reconociendo que es urgente consagrar a obras de paz y progreso social recursos que se utilizan en armamentos y se malgastan en conflictos y devastaciones,

Consciente de la contribución que la ciencia y la tecnología pueden aportar a la satisfacción de las necesidades comunes a toda la humanidad,

Estimando que la tarea primordial de todos los Estados y todas las organizaciones internacionales es eliminar de la vida de la sociedad todos los males y obstáculos que entorpecen el progreso social, en particular males tales como la desigualdad, la explotación, la guerra, el colonialismo y el racismo,

Deseosa de promover el progreso de toda la humanidad hacia esos objetivos y de vencer todos los obstáculos que se oponen a su realización,

Proclama solemnemente esta Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social e invita a que se adopten medidas, en los planos nacional e internacional, a fin de que se utilice esta Declaración como base común de las políticas de desarrollo social:

PARTE I: PRINCIPIOS


Artículo 1
Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él.

Artículo 2
El progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia social, lo que requiere:

Artículo 3
Se considera que constituyen condiciones primordiales del progreso y el desarrollo en lo social:

Artículo 4
La familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad. Los padres tienen el derecho exclusivo a determinar libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos.

Artículo 5
El progreso y el desarrollo en lo social exigen el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, lo que entraña en particular:

Artículo 6
El desarrollo social exige que se garantice a toda persona el derecho a trabajar y a elegir empleo libremente.
El progreso y el desarrollo en lo social exigen la participación de todos los miembros de la sociedad en un trabajo productivo y socialmente útil, y el establecimiento, de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como con los principios de justicia y de función social de la propiedad, de modos de propiedad de la tierra y de los medios de producción que excluyan cualesquiera formas de explotación del hombre, garanticen igual derecho a la propiedad para todos, y creen entre los hombres condiciones que lleven a una auténtica igualdad.

Artículo 7
La rápida elevación del ingreso y la riqueza nacional y su equitativa distribución entre todos los miembros de la sociedad constituyen la base de todo progreso social y deben figurar, por tanto, en el primer plano de las preocupaciones de todo Estado y todo gobierno.
El mejoramiento de la posición de los países en desarrollo en el comercio internacional mediante, entre otras cosas, la consecución de relaciones de intercambio favorables y de precios equitativos y remuneradores que permitan a esos países colocar su productos, es necesario para que puedan aumentar el ingreso nacional y para promover el desarrollo social.

Artículo 8
Cada gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y el bienestar de su población, planificar medidas de desarrollo social como parte de los planes generales de desarrollo, de estimular, coordinar o integrar todos los esfuerzos nacionales hacia ese fin, e introducir los cambios necesarios en la estructura social. En la planificación de las medidas de desarrollo social debe tenerse debidamente en cuenta la diversidad de las necesidades de las zonas de desarrollo y las zonas desarrolladas, así como de las zonas urbanas y las zonas rurales, dentro de cada país.

Artículo 9
El progreso y el desarrollo en lo social son de interés general para la comunidad internacional, que debe complementar, mediante una acción internacional concertada, los esfuerzos emprendidos en el plano nacional para elevar los niveles de vida de las poblaciones.
El progreso social y el crecimiento económico exigen el reconocimiento del interés común de todas las naciones en la exploración, conservación, utilización y explotación, con fines exclusivamente pacíficos y en interés de toda la humanidad, de zonas del medio tales como el espacio ultraterrestre y los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo más allá de los límites de sus jurisdicciones nacionales, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

PARTE II: OBJETIVOS


El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes:

Artículo 10

El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales siguientes:

Artículo 11

El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse además al logro de los objetivos principales siguientes:

Artículo 12

El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse por último al logro de los objetivos principales siguientes:

Artículo 13

PARTE III: MEDIOS Y METODOS


En virtud de los principios enunciados en esta Declaración, el logro de los objetivos del progreso y el desarrollo en lo social exige la movilización de los recursos necesarios mediante la acción nacional e internacional, y en particular que se preste atención a medios y métodos como los siguientes:

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

El logro de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social exige igualmente la aplicación de los medios y métodos siguientes:

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

El logro de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social exige por último la aplicación de los medios y métodos siguientes:

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26
La indemnización -en particular, la restitución y el pago de reparaciones- por los daños de carácter social o económico ocasionados como consecuencia de la agresión y de la ocupación ilícita de un territorio por el agresor.

Artículo 27

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