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Derecho al desarrollo

Del artículo 20 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, 1986
Del artículo 1 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, 1986
El derecho al desarrollo (en ingles: human development) es reconocido como un derecho humano de tercera generación, como establece la Declaración sobre el derecho al desarrollo, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986. El artículo 1, párrafo 1, establece:

El derecho al desarrollo, como otros derechos humanos de tercera generación, es un derecho síntesis, esto es, un derecho que integra el conjunto de los derechos humanos su objetivo último es la promoción y la aplicación de todos ellos, tanto en el ámbito nacional como internacional. El derecho al desarrollo pretende un reforzamiento y una profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos; no cabe un verdadero desarrollo sin la aplicación efectiva de todos los demás derechos humanos.

El contenido básico del derecho al desarrollo establece una vinculación lo más estrecha posible entre desarrollo y derechos humanos, entre desarrollo y necesidades básicas del ser humano. El fondo de la Declaración sobre el derecho al desarrollo es promocionar un desarrollo con rostro humano, que además del crecimiento económico, contemple también otros componentes sociales, culturales y ecológicos.

Un elemento que sobresale en la Declaración sobre el derecho al desarrollo es que el ser humano es considerado como el objetivo y el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo (artículo 2.1).

Un aspecto esencial del derecho al desarrollo es el deber de los Estados para llevar a cabo una cooperación para el desarrollo y para el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional. En este sentido, la Declaración sobre el Derecho al desarrollo, en su artículo 3.3 establece:

La responsabilidad principal de la realización del derecho al desarrollo recaen el los países, aunque sus esfuerzos deben ir acompañados de medidas concertadas de carácter internacional: Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global. (artículo 4.1 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo). La realización del derecho al desarrollo corresponde a cada Estado y al conjunto de la comunidad internacional, pero también cada persona; El artículo 2.2 de la Declaración señala que todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.

En esta línea de la responsabilidad individual sobre el derecho al desarrollo, conviene destacar que el alto índice de consumo de los ciudadanos de países ricos no es exportable ni universalizable al resto de la humanidad, debido a la finitud y agotamientod e los recursos naturales y al deterioro ambiental.

El derecho al desarrollo, como otros derechos humanos de tercera generación, es de reciente aparición. Si la libertad es el valor guía de los derechos de primera generación; la igualdad, el de los derechos de segunda generación; los derechos de tercera generación tienen como valor de referencia la solidaridad. Los nuevos derechos humanos se caracterizan por el carácter colectivo de su titularidad.

La génesis del derecho al desarrollo

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante la resolución 4 (XXXIII) de 21 de febrero de 1977 reconoce por primera vez oficialmente la existencia del derecho al desarrollo. En esta resolución se pide al Secretario General que efectúe un estudio sobre las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo como derecho humano. En 1979, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 5 (XXXV) de 2 de marzo, reitera que el derecho al desarrollo es un derecho humano y que la igualdad de oportunidades es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que forman las naciones.

También la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido en diversas resoluciones que el derecho al desarrollo es un derecho humano, como afirma la resolución 34/46 de 23 de noviembre de 1979.

En 1981, la Comisión de Derechos Humanos creó un Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales para que trabajase en la caracterización del derecho al desarrollo como derecho humano y sobre la redacción de un proyecto de Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Tras varios períodos de sesiones, y con profundas divergencias en su seno, se presentó a la Asamblea General el proyecto de Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada el 4 de diciembre de 1986 mediante la resolución 41/128, que constituye el principal instrumento jurídico en la materia. Un hecho a resaltar es que contó con el voto en contra de Estados Unidos y con la abstención de ocho países occidentales de importancia: Dinamarca, República Federal de Alemania, Reino Unido, Finlandia, Islandia, Suecia, Japón e Israel. A pesar de ello, la Declaración fue aprobada con el voto favorable de 146 Estados. El artículo 10 (y último) de la Declaración establece:

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, fruto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en junio de 1992, vuelve a proclamar el derecho al desarrollo, vinculándolo de una forma muy estrecha con la protección del medio ambiente; el derecho al desarrollo se debe ejercer de tal forma que no ponga en peligro el ecosistema global ni las necesidades de las generaciones futuras. Así, el Principio 3 de esta Declaración establece:
Y el Principio 4 insiste en la necesidad de vincular derecho al desarrollo y sostenibilidad:

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena celebrada en esta ciudad austríaca en junio de 1993, en su Declaración Final (documento de acuerdos de la Conferencia) reafirma el reconocimiento del derecho al desarrollo y del triángulo derechos humanos-democracia-desarrollo. En el párrafo 10 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, podemos leer:

El valor jurídico internacional del derecho al desarrollo

El valor jurídico, esto es, el grado de normatividad jurídico-internacional alcanzado por este derecho es una cuestión de relevancia en relación al condicionamiento sobre la puesta en práctica del mismo.

El único documento vinculante regionalmente es la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981. El resto de documentos internacionales que reconocen este derecho son resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

No obstante, a pesar de que el derecho al desarrollo no ha sido reconocido convencionalmente de forma expresa en un tratado internacional, su reconocimiento se puede deducir de diferentes instrumentos internacionales de carácter convencional. Entre estos textos citan la Carta de las Naciones Unidas y los pactos internacionales de derechos humanos y toda una serie de resoluciones y Declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Para otros, el derecho al desarrollo es un derecho en vías de desarrollo.

Críticas al derecho al desarrollo

Ahora bien, no todos los autores aceptan la idea de un derecho humano al desarrollo. Para determinados internacionalistas, como Donelly (1985), provenientes en su mayor parte del ámbito occidental, además de no contar con ninguna base ni ética ni jurídica, supone un daño grave para la teoría de los derechos humanos, dado que contribuye a diluir y a difuminar la primera y segunda generaciones de derechos humanos. El poner el acento en los derechos humanos de la tercera generación supondría dejar de lado los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.

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