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Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena

Párrafo 17, sección II de la Declaración y Programa de acción de Viena, 1993
La II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (en inglés: World Conference on Human Rights) fue organizada por las Naciones Unidas en Viena (Austria), del 14 al 24 de junio de 1993. También conocida como Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, supuso una evaluación global sobre la observación de los derechos humanos en el mundo y una contribución en la construcción de una cultura universal de los derechos humanos. Contó con unos diez mil participantes registrados, contando las delegaciones de los 171 Estados que asistieron y los participantes en el Forum Mundial de las Organizaciones No Gubernamentales, celebrado previamente a la Conferencia, en el mismo centro que esta, en los días 10 a 12 de junio de 1993.

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Temas tratados en la Conferencia
La Declaración y Programa de Acción de Viena
Declaración de Viena
Programa de Acción de Viena
El Forum Mundial de las Organizaciones No Gubernamentales
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Temas tratados en la Conferencia

La mañana del 14 de junio de 1993, la Conferencia fue inaugurada oficialmente por el Secretario General de las Naciones Unidas, B. Boutros-Ghali, que en su discurso propuso orientaciones para los trabajos a realizar en las dos semanas siguientes, identificando tres ideas principales:
Estas ideas centrales fueron reiteradamente invocadas en distintos momentos de los debates.

En esta Segunda Conferencia sobre derechos humanos (la Primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos se celebró en Teherán, en 1968) se habían depositado muchas expectativas, en cuanto a que podría convertirse en un punto de inflexión en relación al respeto universal de los derechos humanos. No obstante, los resultados fueron tibios en este sentido. Uno de los temas centrales de la Conferencia fue la consideración de si los derechos humanos son universales, esto es, aplicables a todos los países, o si, por el contrario, tienen que interpretarse a la luz de las diferentes circunstancias históricas, culturales, religiosas,.. Había quienes apoyaban la teoría universalista y quienes apoyaban la teoría del relativismo cultural. La Declaración y Programa de Acción de Viena, toma una postura ambigua, no decidiéndose ni por ni por otra teoría, puesto que tras proclamar en su primer párrafo la universalidad de los derechos humanos (El carácter universal de esos derechos humanos y libertades no admite dudas), en el punto 5 podemos leer:
Esta párrafo constituye un compromiso entre las dos posturas enfrentadas, para las que no había consenso.

Otro de los temas tratados en la Conferencia fue la relación entre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo. Actualmente es aceptado que para que exista una defensa efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales es imprescindible la presencia de un Estado democrático que haya alcanzado un mínimo grado de desarrollo económico, social, cultural, político,... El párrafo 8 de la Declaración lo deja bien claro:

En relación con este triángulo, derechos humanos-democracia-desarrollo, está el derecho al desarrollo, reconocido como derecho humano en la Declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea General en la resolución 42/128, de 4 de diciembre de 1986, que en su artículo 1.1 establece:
Todos los países presentes en la Conferencia de Viena aceptaron este derecho, lo que constituye un importante acuerdo de la Conferencia; en el párrafo 10 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, podemos leer:

Otro importante punto considerado en la Conferencia, e incluido en la Declaración Final, es la situación de los Derechos humanos de las mujeres entre las prioridades de la agenda internacional de los derechos humanos; en el párrafo 18 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, encontramos:

La Declaración final de la Conferencia de Viena reconoce también el importante papel de las ONG en relación a la protección y promoción de los derechos humanos. Estas participaron activamente en las discusiones, tanto en la Conferencia oficial como en el Forum Mundial de las Organizaciones No Gubernamentales, que actuó como Conferencia paralela de ONG. En el párrafo 38 de la Declaración se establece:

La I Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Teherán (Irán) en 1968, 25 años antes, no contó con la experiencia del funcionamiento de los órganos de supervisión internacional de derechos humanos (Comités u Órganos creados en virtud de tratados o resoluciones), puesto que estos comenzaron a funcionar regularmente a partir de los años setenta, a medida que entraban en vigor los tratados. La Conferencia de Viena tuvo como tarea evaluar la experiencia de estos órganos y sus problemas de coordinación e implementación, para perfeccionarlos y dotarlos de mayor eficacia. Participaron en esta actividad las Delegaciones de los Estados participantes, organismos internacionales (entre ellas agencias especializadas, fondos y programas de las Naciones Unidas), los propios Comités creados en virtud de tratados o resoluciones.

La Declaración y Programa de Acción de Viena


La Declaración y Programa de Acción de Viena es el principal documento adoptado por la Conferencia Mundial el 25 de junio de 1993. En la Declaración y Programa de Acción de Viena, se concretan en una serie de compromisos en los que se subraya la responsabilidad de los Estados hacia el cumplimiento de sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todo ser humano, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas y los demás instrumentos relativos a la protección y promoción de los derechos humanos.

La Declaración y Programa de Acción de Viena contiene dos partes bien diferenciadas; la primera corresponde a la Declaración y la segunda al Programa de Acción. El Comité de Redacción de la Conferencia fue el encargado de elaborar el documento.

Declaración de Viena

La Declaración de Viena (publicada conjuntamente con el Programa de Acción) consta de un preámbulo y de 39 artículos. Comienza reafirmando que el carácter universal de los derechos humanos es incuestionable;
Esta universalidad de los derechos humanos es proclamada también en el párrafo 5 de la Declaración, que además afirma la indivisibilidad e interrelación de todos los derechos humanos y el tratamiento global de los mismos, el deber de todos los Estados independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos, sin dejar de tomar en cuenta las particularidades naciona1es y regiona1es de orden histórico, cultural y religioso.

El compromiso tomado por el Comité de Redacción es el de una universalidad enriquecida por la diversidad cultural, que nunca será invocada para justificar la denegación o violación de los derechos humanos.

La Declaración destaca el proceso dinámico y evolutivo de la codificación de los instrumentos de derechos humanos, en el que se hace necesaria la ratificación universal de los tratados de derechos humanos sin reservas.

La Declaración hace referencia a la pobreza extrema varias veces como un atentado a la dignidad humana y un impedimento para el disfrute de los derechos humanos.

También reclama un mayor fortalecimiento del triángulo democracia-desarrollo-derechos humanos, aceptando el derecho al desarrollo como un derecho humano, como es proclamado por la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, añadiendo que la realización del derecho al desarrollo debe atender equitativamente las necesidades ambientales y el desarrollo de las generaciones presentes y futura. El párrafo 11 de la Declaración establece:

La Declaración también hace un llamamiento para que la comunidad internacional haga un esfuerzo por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo (párrafo 12) y reafrma que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.

También se hace un llamamiento al respeto de los derechos de las minorías, particularmente de las poblaciones indígenas; reclama el respeto del derecho de asilo, muestra su preocupación por las violaciones de derechos humanos en todo el mundo, en particular en los conflictos armados; destaca la importancia de incorporar la cuestión de los derechos humanos en los programas de educación; pide que se creen o refuercen las instituciones nacionales para la protección de los derechos humanos; reitera la necesidad de establecer acuerdos regionales o subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos, allí donde aún no existan; y reconoce y aprecia la importancia de la función de las organizaciones no gubernamentales en la promoción de todos los derechos humanos.

La Declaración solicitó que la Asamblea General instituyera el Alto Comisionado para los Derechos Humanos (párrafo 18 de la sección II ):
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos fue creado posteriormente el 20 de diciembre de 1993 mediante la resolución A/RES/48/141, de 7 enero 1994.

Programa de Acción de Viena

El Programa de Acción de Viena, es la parte más extensa y detallada del documento final de la Conferencia. Consta de 100 párrafos, repartidos de la siguiente manera:

El Forum Mundial de las Organizaciones No Gubernamentales

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena no se entendería sin el Forum Mundial de las Organizaciones No Gubernamentales celebrado en los días previos, del 10 al 12 de junio de 1993, en el Centro Austríaco en Viena, el mismo donde también se celebraría la Conferencia Oficial, con el título Todos los Derechos Humanos para Todos. Participaron 800 ONG registradas en todo el mundo, junto a otras 200 no registradas, sumando más de dos mil representantes. El Forum se realizó en el ámbito de la Conferencia Mundial y sus conclusiones y recomendaciones fueron transmitidas a la Conferencia.

Las ONG adoptaron las siguientes conclusiones y recomendaciones que fueron tenidas en cuenta por la Conferencia:

La Conferencia de Viena reconoció la contribución y participación de las ONG en la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, puesto que son las primeras en identificar las violaciones de derechos humanos y, muchas veces, en socorrer a las víctimas. Se reconoce, de este modo, el papel como portavoces de la sociedad civil de las ONG.

El párrafo 52 de la Declaración y Programa de Acción de Viena es un claro reconocimiento del papel de las Organizaciones No Gubernamentales:

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