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Derecho humano a la paz




El derecho a la paz o derecho humano a la paz es un derecho de los llamados derechos de tercera generación, derechos de la solidaridad, derechos síntesis o nuevos derechos humanos. Si los derechos de primera generación están centrados en la libertad; los de segunda, en la igualdad; los de tercera consagran el valor de la fraternidad (o solidaridad). Entre los derechos de tercera generación se incluyen: el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente, el derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho a la asistencia humanitaria, el derecho a la paz,...

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Reconocimiento del derecho a la paz en diversos ámbitos
Reconocimiento internacional del derecho a la paz
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El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos; a ese orden social e internacional se refieren los derechos de tercera generación, que tienen una esencial dimensión internacional (derecho al medio ambiente, derecho al patrimonio común de la humanidad,...). La garantía del ejercicio de los derechos de tercera generación no dependen de un único Estado, sino del esfuerzo común de todos (Estados, organizaciones nacionales e internacionales, individuos,...).

El artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas establece que el mantenimiento de la paz es uno de los principios fundamentales de esta organización:
  1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
  2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
  3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
  4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

La paz no solo es la ausencia de violencia (concepto clásico de la paz), sino que es la plenitud de un estado en el que se goza de la libertad y la justicia (fundamento de los derechos humanos de la primera y segunda generación). El derecho a la paz es un derecho síntesis sin el que el resto de derechos no tienen posibilidad de realizarse.

La paz se concibe como un derecho base para la existencia de los demás (un derecho síntesis), sin la paz la existencia de los demás derechos fundamentales resulta ilusoria. El derecho a la paz tiene dos vertientes:

Nótese que para que se dé el derecho a la paz es necesaria la vigencia y respeto de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. El derecho a la paz también se compone o construye a partir del resto de derechos, igualmente, una violación de estos otros derechos, implica también una violación del derecho a la paz.

La paz duradera exige que los seres humanos gocen de una libertad verdadera, sin ningún tipo de represión, sin hambre, sin ignorancia, sin injusticias, de forma que cada persona puede desarrollar todas sus capacidades. Este tipo de paz requiere de la existencia de una igualdad que permita las mismas posibilidades a todos, para que los pueblos puedan desarrollarse de forma colectiva, respetando la individualidad de cada ser humano.

En definitiva, el derecho a la paz se concibe como un derecho de síntesis, que si bien es cierto, implica la ausencia de guerra y la protección de los seres humanos ante esta, individual y colectivamente, también encierra en sí mismo la protección y vigencia de todos los derechos humanos que son inherentes a la persona y que sin paz no se pueden disfrutar plenamente, también el derecho a la paz, como derecho de síntesis, implica el derecho a una mejor calidad de vida y por tanto el derecho para los seres humanos de tener una existencia digna. Es imposible la existencia del derecho a la paz mientras exista miseria, hambre e injusticia, lo que habitualmente constituye la causa de la guerra.

Reconocimiento del derecho a la paz en diversos ámbitos

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, una aspiración de la sociedad civil, aprobada en el Forum de Monterrey de 2007 y que pretenden una visión integradora de los derechos humanos (superando las dicotomías derechos individuales-derechos colectivos y derechos civiles y políticos-derechos económicos, sociales y culturales) define en su artículo 2 el derecho a la paz:

Igualmente interesante es el reconocimiento, en el ámbito regional africano, que se realiza del derecho a la paz en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, redactada en 1979 y aprobada en la 18° Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, que se celebró en Nairobi en junio de 1981. El artículo 23.1 expone:
El titular del derecho a la paz es en este caso colectivo, los pueblos, muy de acuerdo con la tradición comunitaria africana. Hay que ponerse en guardia sin embargo ante la tendencia de los Estados a arrogarse con demasiada facilidad la representación y los derechos de los pueblos, subconsciente que se trasluce en la segunda frase que cita esta vez a los Estados, en paralelo, como si los términos fueran equivalentes.

El derecho a la paz aparece como un derecho humano en gestación, ya reconocido en ámbitos nacionales y regionales, aunque no en el ámbito universal. Aparece en diversos documentos y declaraciones del sistema de las Naciones Unidas, aunque aún no en un tratado internacional que obligue a las partes:
hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional. Esta Declaración establece una diferencia muy clara entre el titular del derecho (los pueblos) y el deudor del derecho (todos los Estados).

Reconocimiento internacional del derecho a la paz

Existen varias posibilidades para el reconocimiento internacional del derecho a la paz. Una podría ser la elaboración de un tratado o pacto internacional aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que los Estados ratificarían o al que adherían, aunque solo los estados parte estarían obligados por el mismo.

Otra posibilidad sería la elaboración de un protocolo adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este protocolo tendría la validez de un tratado internacional, autónomo, en cuanto a la ratificación o adhesión al mismo, y vinculado a un tratado principal. De este modo se consideraría que el derecho humano a la paz es de naturaleza civil y política y por tanto debería incluirse en el Pacto antes mencionado junto a otros derechos civiles y políticos. Sin embargo este camino tropieza con el inconveniente de que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere únicamente a derechos individuales, civiles o políticos, y no a derechos complejos, a la vez individuales y colectivos, como son los nuevos derechos humanos. Estos nuevos derechos, entre ellos el derecho humano a la paz, necesitan un marco que contemple sus características peculiares, con un sistemas propio de aplicación y control. Lo contrario no sería jurídicamente conveniente ni políticamente útil.

La tercera posibilidad sería la elaboración de una declaración para ser adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas o por otra Conferencia General. Según la doctrina de Naciones Unidas, una declaración es un instrumento formal y solemne en el que se enuncian principios de gran importancia y de valor durable. El ejemplo más significativo es la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El Derecho Internacional no otorga a tales declaraciones valor obligatorio para los Estados, pero sí una autoridad moral y política. Esta autoridad puede ser tan importante que fuerce la posterior conclusión de instrumentos jurídicamente vinculantes. La Declaración Universal de Derechos Humanos fue seguida por los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Nada impide además que una Declaración contenga un mecanismo de aplicación y seguimiento, que, sin constituir un procedimiento estricto de control, pudiera permitir una evaluación informativa permanente. Es lo que se ha hecho con la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Mientras no se den las circunstancias para la adopción de un Pacto Internacional de los derechos de la solidaridad, en su conjunto, una declaración solemne podría ser también el camino para reconocer el derecho humano a la paz. Muchos otros tratados o convenios internacionales han comenzado de este modo, con la adopción de una declaración.


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