Artículo 28 (DUDH) #derechoshumanos #universal
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Artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [←|→]
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Este artículo propicia la instauración de mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, así como es el fundamento jurídico para la formulación de nuevos derechos humanos de contenido y ejercicio internacional; frente a la amenaza nuclear, al subdesarrollo o la degradación medioambiental, se proclama el derecho a la paz, el derecho al desarrollo o el derecho a un medio ambiente sano. Este artículo es también fuente de la jurisdicción universal.
Vea también:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHpedia).pdf
DerchosHumanos(60anivesario).pdf
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