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Derechos reproductivos

Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, 5–13 de septiembre, 1994, A/CONF.171/13/Rev.1 (1995)
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 96 (1995)
Por derechos reproductivos (en inglés: reproductive rights) se entienden aquellos derechos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva.

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Los derechos reproductivos abarcan dos principios: el derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho a la autodeterminación reproductiva.

Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.

El derecho a la atención en salud reproductiva está arraigado en las disposiciones de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que protegen la vida y la salud. El derecho a la vida se encuentra protegido por la mayoría de los principales instrumentos sobre derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos). El Comité de Derechos Humanos, organismo que supervisa el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ha interpretado este derecho precisando que su garantía exige a los Estados adoptar “medidas positivas” orientadas a preservar la vida, así como también medidas para “disminuir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida…”.

El 26% de la población vive en países en los que la interrupción del embarazo está esencialmente prohibida, según el último informe del Centro para los Derechos Reproductivos. 69 estados tienen completamente vetado el aborto o sólo lo permiten para salvar la vida de la mujer.

La obligación de proveer servicios de salud reproductiva encuentra apoyo particularmente en el principio de la no discriminación. Los Estados deben asegurar el derecho a la vida y a la salud sin discriminación por sexo. Con el fin de asegurar el disfrute igualitario de los derechos a la vida y a la salud, los Estados deben tomar en consideración las necesidades particulares de mujeres y hombres. Dado que la atención en salud reproductiva resulta fundamental para el bienestar de las mujeres, los Estados deben tomar medidas positivas para asegurar que dicha atención se encuentre disponible y resulte accesible a todas las mujeres. Este principio es reconocido de manera explícita en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que estipula que los Estados parte deben tomar “las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive aquellos que se refieren a la planificación familiar”. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), organismo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que monitorea el cumplimiento de la CEDAW, ha abordado las obligaciones estatales en relación con la atención en salud reproductiva. En su Recomendación General sobre Mujeres y Salud (Recomendación sobre Salud), declara que los Estados partes deben “garantizar el acceso universal de todas las mujeres a una plena variedad de servicios de atención en salud de gran calidad y asequibles, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva”.
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Embarazo adolescente (Fuente UNFPA)


El derecho a la autodeterminación reproductiva está respaldado por el derecho a la integridad física, el derecho a la intimidad, el derecho a planificar la propia familia, y el derecho a estar libre de todas las formas de violencia y coerción que afectan la vida sexual o reproductiva de una mujer.

El derecho a la integridad física se encuentra formalmente reconocido en las disposiciones de los tratados que estipulan la protección del derecho al respeto por la dignidad humana y los derechos a la libertad y a la seguridad personal. El derecho a la integridad física también se encuentra explícitamente protegido en el artículo 4 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul) y en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ejemplo, negar a una mujer la opción de evitar un embarazo o parto, interfiere con su derecho a decidir sobre un aspecto que tiene tremendas implicaciones sobre su cuerpo y su libertad personal. Además, las decisiones que se toman respecto del propio cuerpo —en particular aquellas que afectan la capacidad reproductiva— se encuentran en el dominio de las decisiones privadas y, por lo tanto, están protegidas de intromisiones por el derecho a la intimidad.

El derecho a planificar la propia familia ha sido definido en instrumentos internacionales como el derecho a determinar “de manera libre y responsable” el número de hijos y el espaciamiento entre los nacimientos, y a contar con la información y los medios necesarios para hacerlo. Este principio ha sido afirmado en muchos documentos de consenso adoptados en conferencias de la ONU durante las últimas tres décadas, dándosele fuerza legal en la CEDAW. El derecho a planificar la propia familia implica una obligación gubernamental de asegurar que hombres y mujeres tengan acceso igualitario a una completa variedad de opciones anticonceptivas, así como también a información y servicios de salud reproductiva.

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