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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en inglés: Committee on the Elimination of Discrimination against Women) es un órgano de derechos humanos creado en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 17) y una de sus funciones principales es la supervisión de la aplicación de las disposiciones de esta Convención por los Estados parte.

Table of Contents

Funciones y trabajo del Comité
Grupos de trabajo del Comité
Grupo de Trabajo previo al período de sesiones
Dos grupos de trabajo permanentes
Sobre la interpretación y aplicación de la Convención
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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 (Resolución 34/180) y con entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981.

Según la Convención, el Comité está integrado por 23 expertos, de gran prestigio moral y competencia en el ámbito que abarca la Convención, elegidos en votación secreta de una lista de personas designada por los Estados parte (cada Estado parte podrá designar una persona de entre sus propios nacionales). Los expertos ejercerán sus funciones a título personal, aunque sean propuestos por sus gobiernos, y serán elegidos atendiendo a una distribución geográfica equitativa, a las diferentes formas de civilización del planeta y a los principales sistemas jurídicos. El mandato de los miembros del Comité es cuatro años de duración.

Como característica singular señalar que el Comité, desde sus comienzos, y salvo una excepción, ha estado formado exclusivamente por mujeres de de una gran variedad de medios profesionales.

Funciones y trabajo del Comité

Los Estados parte se comprenten a someter un informe al Secretario General de las Naciones Unidas para que lo examine el Comité, un informe sobre medidas legislativas, judiciales, administrativas u otras para la aplicación de la Convención (artículo 18). Los Estado parte presentará su primer informe en el año siguiente a su ratificación o adhesión a la Convención. Los informes sucesivos se presentarán por lo menos cada cuatro años o cuando el Comité lo solicite.

El Comité funciona como un sistema de vigilancia con el fin de examinar la aplicación de los principios de la Convención por los Estados que la han ratificado o se han adherido a ella. Esto se hace principalmente mediante el examen de los citados informes. El Comité estudia esos informes y formula propuestas y recomendaciones sobre la base de su estudio. También puede invitar a organismos especializados de las Naciones Unidas a que envíen informes para su estudio y puede recibir información de organizaciones no gubernamentales. El Comité informa todos los años sobre sus actividades a la Asamblea General a través del Consejo Económico y Social, que transmite estos informes a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.

El Comité se reúne normalmente durante dos semanas todos los años (articulo 20). Es la reunión más breve de todos los comités creados en virtud de un tratado de derechos humanos.

Respecto de la presentación de los informes, es de señalar que son muchos los estados que han incumplido los plazos de presentación de los mismos por una diversidad de motivos, lo que conlleva una gran cantidad de informes pendientes, incompletos o inadecuados. Una de las razones de esta situación es la complejidad del proceso de elaboración de los informes. También la falta de personal con experiencia y de recursos en los ministerios o departamentos de los Estados parte.

Para intentar resover esta situación el comité ha elaborado dos conjuntos de orientaciones generales para la presentación de informes con objeto de prestar asistencia técnica práctica a los Estados Partes. Esas orientaciones indican que los informes iniciales podrían dividirse en dos partes: la primera sobre el marco político, jurídico y social del país y medidas generales para aplicar la Convención, y la segunda, una descripción detallada de las medidas adoptadas para llevar a la práctica cada artículo. Por desgracia, muchos Estados Partes no se han avenido a esas orientaciones, lo cual quiere decir que las orientaciones son demasiado genéricas para ser de utilidad. Se ha propuesto que, para que la presentación de informes sea más eficaz, el Comité debería elaborar unas normas más detalladas que orienten de modo más concreto a los Estados Partes.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó su propio reglamento de funcionamiento (artículo 19). Según este reglamento, las reuniones del Comité son normalmente públicas; se considera que hay quórum con 12 miembros y se necesita la presencia de los dos tercios para adoptar una decisión. El reglamento establece además que el Comité procurará adoptar sus decisiones por consenso.

El Comité elige un presidente, tres vicepresidentes y un relator entre sus miembros. Esas personas ejercen su mandato por un período de dos años. Para facilitar su actividad, el Comité ha establecido varios grupos de trabajo.

Grupos de trabajo del Comité

Grupo de Trabajo previo al período de sesiones

Para solventar las dificultades debidas a la falta de tiempo y de recursos para examinar adecuadamente los informes de los Estados partes, el Comité creó un Grupo de Trabajo previo al período de sesiones para que preparase el examen del segundo informe periódico e informes siguientes. El Grupo de Trabajo previo al período de sesiones está integrado por cinco miembros del Comité y su mandato consiste en preparar una lista de cuestiones y preguntas que se remitirán por adelantado a los países que han de informar. Esto permite a los Estados informantes elaborar respuestas para su presentación en el período y de este modo agiliza el examen de los informes segundo y siguientes.

Dos grupos de trabajo permanentes

El Comité ha creado dos grupos (I y II) de trabajo permanentes que se reúnen durante el período de sesiones ordinario:

Sobre la interpretación y aplicación de la Convención

El artículo 21 de la Convención establece que el Comité podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes. Generalmente las recomendaciones generales emitidas por el Comité no se han dirigido a Estados concretos. En cambio, el Comité se ha limitado a formular recomendaciones a todos los Estados Partes sobre medidas concretas que cabe adoptar para el desempeño de sus obligaciones en virtud de la Convención. Estas recomendaciones, al igual que toda propuesta hecha por el Comité a los distintos Estados partes, no tienen fuerza obligatoria.

Hasta fechas muy recientes el Comité no ha facilitado ningún análisis sustantivo del alcance y el significado de los artículos de la Convención. Lo cierto es que la Convención no confiere expresamente al Comité esa facultad de interpretación. Sin embargo, la mayoría de los demás órganos de vigilancia de tratados (y muy concretamente el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) han hecho interpretaciones sustantivas de sus respectivas convenciones sin estar expresamente facultados para ello. Esas interpretaciones han constituido una importante aportación a la elaboración del derecho sustantivo de derechos humanos. Han resultado muy útiles a los Estados al recopilar sus informes, así como a las organizaciones no gubernamentales que tratan de introducir cambios a escala nacional.

El Comité ha adoptado un programa de trabajo en el que los diversos artículos sustantivos de la Convención serán examinados sucesivamente durante sus períodos de sesiones anuales

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