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Nacionalidad
- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- 2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, (1948)
La
nacionalidad es el vínculo del individuo con un Estado determinado, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos. Tiene la consideración, en el Derecho, de
estado civil o condición en que se halla un individuo en relación a sus derechos y obligaciones civiles.
En la actualidad se cuestiona si la nacionalidad tiene su naturaleza de origen en el Derechos público o el Derecho privado, aunque es indidable su condición de estado civil. Aunque por tradición histórica se suele regular en el Código Civil. En el ámbito del Derecho público, la nacionalidad representa un vínculo político del individuo con el Estado que le da derecho, por ejemplo, a votar en las elecciones o a ser elegido en las mismas.
De acuerdo a la nacionalidad de una persona se le aplican las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, estado civil, condición y capacidad legal, sucesión,...
En determinados contextos el término
nacionalidad se emplea como sinónimo de
etnicidad, entendiendo la nación como un agrupamiento basado en la autodeterminación cultural.
Adquisición de la nacionalidad
La
nacionalidad originaria se adquiere por el hecho del nacimiento. Los diferentes sistemas jurídicos combinan dos aspectos para la determinación originaria de la nacionalidad:
- El ius sanguinis (derecho de sangre), los hijos adquieren la nacionalidad de su padre o madre.
- El ius soli (derecho de suelo) generalizado en América Latina; atribución de la nacionalidad por derecho al suelo o derecho a haber nacido en un territorio nacional.
La
nacionalidad derivativa o
derivada supone un cambio en la nacionalidad originaria; un nacional de un país puede adquirir otra nacionalidad por concesión del Estado de acogida (carta de naturaleza o naturalización), por residencia legal y continuada en éste, y por opción (hecha, por ejemplo, por el extranjero mayor de edad que sea adoptado).
La comunidad iberoamericana establece facilidades a sus ciudadanos para la adquisición de la nacionalida; si las leyes exigen un determinado número de años de residencia para obtener la nacionalidad, el plazo se acorta notablemente cuando se trata de nacionales de países iberoamericanos. Además, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano en muchos casos no implica la pérdida de la nacionalidad de origen, lo que además se ve favorecido por los convenios de doble nacionalidad celebrado entre esos países.
Pérdida y recuperación de la nacionalidad
Las leyes regulan los casos en que se puede perder la nacionalidad, por lo general reducidos a supuestos graves, como pueden ser entrar al servicio de las armas de un país extranjero contra los intereses del país del que se es nacional o la condena a perder la nacionalidad por sentencia firme. Lo normal es que la pérdida no tiene lugar si se dispone de la nacionalidad originaria, sino sólo en supuestos de nacionalidad derivativa. También puede perderese la nacionalidad por pérdida voluntaria de la misma, por ejemplo, cuando el individuo adquiera otra nacionalidad y renuncia expresamene a la nacionalidad previa.
También se establecen por vía legal las formas de recuperar la nacionalidad (así, en el caso de quien emigró de niño, perdió su nacionalidad y ahora desea recuperarla) y los requisitos que se deben cumplir para ello.
Nacionalidad de las personas jurídicas
Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.
Las jurídicas adquieren personalidad jurídica en virtud de un mandato legal, no obstante, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes.
La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad, lo que se conoce como el estado político. Existen tres posturas sobre la nacionalidad de las personas jurídicas: negación expresa de que una persona jurídica pueda tener nacionalidad; aceptación de que la persona jurídica puede tener nacionalidad; y la opción ecléctica, que admite la nacionalidad, pero indica que es completamente distinta a la de una persona física, puesto que se rige por otras reglas.
Vea también
Enlaces externos y referencias
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