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Derecho de asilo

Artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
El derecho de asilo (en inglés: right of asylum) es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.

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Orígenes
El asilo en la actualidad
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La institucición del refugio es un tipo de asilo que está internacionalmente regulada, al contrario que este, no tan regulado en el ámbito internacional.

Orígenes

La palabra "asylos" nace en Grecia y significa aquello que no puede ser capturado, teniendo el concepto dos elementos recíprocamente implicados :

El elemento subjetivo: la protección se da a una persona perseguida.
El elemento objetivo o elemento del lugar: la protección se va a dar en un lugar en el que la persona se va a sentir segura e inmune a cualquier tipo de persecución. Supone, pues, la idea de lugar inviolable.
El asilo en Grecia tenía dos dimensiones:

El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó en las Iglesias cristianas. La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la formación de los Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado en el principio de distinta soberanía, en virtud del cual la persona perseguida en su estado quedaba a salvo por el mero hecho de pasar al territorio de otro estado. Este derecho no era concedido a los delincuentes comunes.

Dentro de las libertades otorgadas a los habitantes de la ciudad de Neuchâtel por los condes Ulrico y Bertoldo en 1214 está el asilo. Este se concedía a los recién llegados a la ciudad, que se domiciliaban en la ciudad, que no eran reclamados durante un año y un día, se presentaban a los funcionarios de la ciudad o a los condes y colaboraban en los trabajos de la ciudad. El refugio le confería la calidad de conciudadano. Si no colaboraba en los trabajos de la ciudad, no obstante, se le amparaba para no ser insultado en la ciudad, por el honor de la misma.

Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derecho internacional es el llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo consiste en el derecho que tiene un Estado (como expresión de su soberanía), de ofrecer protección a una persona de otro Estado. Esta forma de asilo era frecuente en la Polis griega.

El asilo en la actualidad

Actualmente esta garantía viene reconocida en los siguientes textos internacionales de derechos humanos:

Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que:
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre reconoce este derecho en el artículo 27, que establece que: Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.

En similares términos se expresa el artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , que afirma que: Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada estado y los convenios internacionales.

El artículo 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos del hombre y de los Pueblos , de 1981, establece: 3. Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada país y de las convenciones internacionales.

Cabe reseñar también su reconocimiento en la resolución 2312 (XXII), de 14 diciembre 1967, Declaración sobre el Asilo Territorial, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Sin embargo, los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal y pretenden dar forma jurídica vinculante al mismo. Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos Humanos.

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