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Derecho de asilo
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país
Artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
El
derecho de asilo (en inglés:
right of asylum) es aquella garantía de los
derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.
La institucición del
refugio es un tipo de asilo que está internacionalmente regulada, al contrario que este, no tan regulado en el ámbito internacional.
Orígenes
La palabra "asylos" nace en Grecia y significa aquello que no puede ser capturado, teniendo el concepto dos elementos recíprocamente implicados :
El elemento subjetivo: la protección se da a una persona perseguida.
El elemento objetivo o elemento del lugar: la protección se va a dar en un lugar en el que la persona se va a sentir segura e inmune a cualquier tipo de persecución. Supone, pues, la idea de lugar inviolable.
El asilo en Grecia tenía dos dimensiones:
- El asilo que era conferido a un individuo por una o varias ciudades extranjeras, garantizaba su persona y bienes durante la permanencia en la misma. Era el asilo territorial.
- El asilo que era reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y temor a la divinidad. Era el asilo religioso. "Los lugares donde se garantizaba la seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares, zonas agradas que muestran el elemento sacro de la institución y su consideración como asilo de la Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de asilo como un correctivo de la justicia humana, haciéndose un llamamiento a Dios como garante del derecho frente a abusos del hombre y su propia justicia".
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Campo de refugiados ruandeses en Zaire, 1994 (wikimedia.org) |
El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó en las Iglesias cristianas. La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la formación de los Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado en el principio de distinta soberanía, en virtud del cual la persona perseguida en su estado quedaba a salvo por el mero hecho de pasar al territorio de otro estado. Este derecho no era concedido a los delincuentes comunes.
Dentro de las libertades otorgadas a los habitantes de la ciudad de Neuchâtel por los condes Ulrico y Bertoldo en 1214 está el asilo. Este se concedía a los recién llegados a la ciudad, que se domiciliaban en la ciudad, que no eran reclamados durante un año y un día, se presentaban a los funcionarios de la ciudad o a los condes y colaboraban en los trabajos de la ciudad. El refugio le confería la calidad de conciudadano. Si no colaboraba en los trabajos de la ciudad, no obstante, se le amparaba para no ser insultado en la ciudad, por el honor de la misma.
Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derecho internacional es el llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo consiste en el derecho que tiene un Estado (como expresión de su soberanía), de ofrecer protección a una persona de otro Estado. Esta forma de asilo era frecuente en la Polis griega.
El asilo en la actualidad
Actualmente esta garantía viene reconocida en los siguientes textos internacionales de derechos humanos:
Artículo 14 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que:
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
La
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre reconoce este derecho en el
artículo 27, que establece que:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
En similares términos se expresa el
artículo 22.7 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos , que afirma que:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada estado y los convenios internacionales.
El
artículo 12.3 de la
Carta Africana sobre Derechos del hombre y de los Pueblos , de 1981, establece: 3.
Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada país y de las convenciones internacionales.
Cabe reseñar también su reconocimiento en la resolución 2312 (XXII), de 14 diciembre 1967,
Declaración sobre el Asilo Territorial, de la
Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Sin embargo, los
Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal y pretenden dar forma jurídica vinculante al mismo. Tampoco recoge esta garantía la
Convención Europea de Derechos Humanos.
Vea también
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