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Resolución 1325 (2000) Consejo de Seguridad

La Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue aprobada por unanimidad el 31 de octubre de 2000, instando por la adopción de una perspectiva de género que incluye las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatriación y reasentamiento, la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción tras un conflicto. La Resolución 1325 reconoció que la guerra afecta a las mujeres de manera particular y reafirmó la necesidad de potenciar el papel de las mujeres en la adopción de las decisiones referidas a la prevención y la resolución de los conflictos.

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La resolución fue iniciada por Netumbo Nandi-Ndaitwah, entonces Ministro de Asuntos de la Mujer en Namibia, cuando el país presidía el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La Resolución 1325 hace un llamamiento al Consejo de Seguridad, a su Secretario General, a los Estados miembros y al resto de las partes (agencias humanitarias, fuerzas armadas y sociedad civil) para emprender un conjunto de acciones en cuatro áreas interrelacionadas:

La importancia de esta resolución está en que es el primer documento formal y legal del Consejo de Seguridad que exige a las partes en conflicto que respeten los derechos de las mujeres. La resolución 1325 tiene por objeto fortalecer la participación de la mujer en todos los niveles de decisión en la prevención y resolución de conflictos y en los procesos de consolidación de la paz, como así también reducir la violencia de género. En vez de marginar las experiencias de las mujeres, introduce las cuestiones de género en el marco de las consideraciones generales de las políticas de paz y seguridad.

El párrafo 11 de la Resolución subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto, destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía.

Después de la Resolución 1325

Posteriormente a la Resolución 1325, el Consejo de Seguridad adoptó seis resoluciones adicionales sobre mujeres, paz y seguridad: 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013). En conjunto, las seis resoluciones representan un marco crítico para mejorar la situación de las mujeres en los países afectados por conflictos armados.

Otras Resoluciones del Consejo de Seguridad que se refieren a las mujeres son: la 1612 (2005) y la 1674 (2006).

En particular, resaltan que la violencia sexual como arma de guerra no sólo constituye una grave infracción contra los derechos humanos, sino que también produce un gran impacto en los ámbitos civil, cultural, económico, social y político de las mujeres y de los países concernidos.

Por otra parte, reconocen que las mujeres y niñas de todas las edades sufren a menudo este tipo violencia por motivos de género; por el hecho de ser mujer. Las mujeres y niñas son consideradas víctimas, aunque también se reconoce que pueden asumir otros papeles, ya sean en el seno de la familia, como activistas en favor de la paz,... En definitiva, lo que pretenden estas Resoluciones es desarrollar sus capacidades y ofrecerles el apoyo suficiente para que hagan valer sus derechos en su entorno familiar, asociativo y comunitario.

Resaltar, en particular que la resolución 1820 del Consejo de Seguridad, de 19 de junio de 2008 (S/RES/1820 (2008)), reconoció por primera vez a la violencia sexual en los conflictos armados como un asunto de paz y seguridad internacional:

Texto completo de la Resolución


Resolución 1325 (2000)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1265 (1999), de 17 de septiembre de 1999, 1296 (2000), de 19 de abril de 2000, y 1314 (2000), de 11 de agosto de 2000, así como las declaraciones pertinentes de su Presidente, y recordando también la declaración formulada a la prensa por su Presidente con motivo del Día de las Naciones Unidas de los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional (Día Internacional de la Mujer), el 8 de marzo de 2000 (SC/6816),

Recordando también los compromisos enunciados en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (A/52/231), así como los contenidos en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (A/S–23/10/Rev.1), especialmente los relativos a la mujer y los conflictos
armados,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad, en virtud de la Carta, de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Expresando preocupación por el hecho de que los civiles, y particularmente las mujeres y los niños, constituyen la inmensa mayoría de los que se ven perjudicados por los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y personas desplazadas internamente, y cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros elementos armados, y reconociendo los efectos que ello tiene para la paz y la reconciliación duraderas,

Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, y la necesidad de aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones en materia de prevención y solución de conflictos,

Reafirmando también la necesidad de aplicar plenamente las disposiciones del derecho internacional humanitario y del relativo a los derechos humanos que protejan
los derechos de las mujeres y las niñas durante los conflictos y después de ellos,

Recalcando la necesidad de que todas las partes velen por que en los programas de remoción de minas e información sobre el peligro de las minas se tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas,

Reconociendo la urgente necesidad de incorporar una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz y, a ese respecto, tomando nota de la Declaración de Windhoek y el Plan de Acción de Namibia sobre la incorporación de una perspectiva de género en las operaciones multidimensionales de apoyo a la paz (S/2000/693),

Reconociendo también la importancia de la recomendación, contenida en la declaración hecha a la prensa por su Presidente el 8 de marzo de 2000, de que se imparta a todo el personal de mantenimiento de la paz adiestramiento especializado sobre la protección, las necesidades especiales y los derechos humanos de las mujeres y los niños en las situaciones de conflicto,

Reconociendo que la comprensión de los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas, unos mecanismos institucionales eficaces para garantizar su protección y la plena participación en el proceso de paz pueden contribuir considerablemente al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad internacionales,

Tomando nota de la necesidad de consolidar los datos acerca del efecto de los conflictos armados sobre las mujeres y las niñas,


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