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Comité Africano de los Derechos y Bienestar del Niño

El Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, fue establecido en julio de 2001 con la misión de vigilar el cumplimiento de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño, adoptada en julio de 1990, por la Organización de la Unidad Africana, y entró en vigor en noviembre de 1999. El mandato del Comité queda establecido en los artículos 32 a 46 de la Carta.

Table of Contents

Funciones del Comité
Procedimientos de trabajo del Comité
Las denuncias ante el Comité
Vea también
Enlaces externos y referencias
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Los miembros del Comité actúan con carácter individual y son elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Unión Africana, de una lista propuesta por los Estados parte de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño. Los miembros del Comité no pueden ser reelegidos y su mandato dura 5 años.

El Comité se reúne dos veces al año en sesiones ordinarias de dos semanas aproximadamente. La primera sesión se celebró en junio de 2001. El Presidente también puede convocar reuniones extraordinarias a petición del Comité o un Estado parte de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.

Las sesiones del Comité se celebran normalmente en la sede de la Unión Africana, en Adis Abeba (Etiopía) pero también se pueden organizar en otros lugares a petición del Comité.

Cada dos años, el Comité informa a la Asamblea de jefes de Estado y a la Unión Africana de los progreso realizado. El artículo 44 de la Carta Africana Sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, establece la obligación del Comité a considerar denuncias de violaciones de derechos del niño.

Funciones del Comité

Las funciones principales del Comité son:

Procedimientos de trabajo del Comité

El artículo 45 de la Carta permite que se realicen dos tipos de investigaciones:

El Comité puede crear sub-comités o grupos de trabajo que lleven a cabo las investigaciones. También puede nombrar un Relator Especial entres sus miembros o expertos independientes para apoyar los sub-comités, grupos de trabajos y otros Relatores Especiales durante las misiones.

El Comité preparará un informe preliminar de la misión sobre la situación de la infancia en el país y un informe final en el que se elaborarán una lista de recomendaciones para el Estado parte. Las recomendaciones también se enviarán a instituciones públicas y privadas para supervisar y aplicar los derechos del niño.

Los Estados partes se comprometen a facilitar un informe sobre las medidas adoptadas en la aplicación de las disposiciones de la Carta. El primer informe se dará a los dos primeros años de la ratificación de la carta, los siguientes cada tres años.

Las denuncias ante el Comité

El artículo 44 de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño permite que el Comité examine denuncias de particulares que alegan violación de cualquiera de los derechos reconocidos en la Carta. No obstante, los Estados partes pueden emitir reservas limitando el alcance de los poderes del Comité a este respecto; por ejemplo, Egipto no se considera vinculado a este artículo. Cualquier niño, individuo, grupo u organización no gubernamental reconocido por la Unión Africa, algún Estado Miembro o Naciones Unidas puede presentar una denuncia.

Las directrices del Comité establece que cuando un niño es capaz de expresar su opinión, un miembro del Comité deberá de tenerlas debidamente en cuenta. Los niños podrán presentar denuncias bajo el marco de los tratados internacionales de derechos humanos si su país no es Estado parte de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño. Igualmente, se podrán presentar denuncias en nombre de una víctima sin su concentimiento, si el denunciante demuestra que la denuncia se hace considerando el interés superior del niño.

Cuando el Comité esté considerando una denuncia, puede solicitar al Estado implicado queu tome medidas para prevenir perjuicios al niño mencionado en la denuncia o a otros niños que también puedan ser víctimas de violaciones similares.

Vea también

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