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Tres generaciones de derechos humanos


Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena (1993)
La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones (o dimensiones, para otros autores) muestra la evolución que estos han experimentado junto al desarrollo de los Estados. Aún no existe un consenso total respecto al número de generaciones de derechos existentes ni a la delimitación de las mismas, no obstante, lo más común es aceptar las tres generaciones y es habitual la utilización de esta teoría con una perspectiva didáctica.

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Derechos humanos de primera generación
Derechos humanos de segunda generación
Derechos humanos de tercera generación
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A pesar de la exitencia y aparición histórica de las diferentes categorías o generaciones de derechos humanos y que han sido reconocidos en instrumentos separados (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), los derechos humanos están profundamente interrelacionados. La Primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Teherán en 1968, en su Acta Final proclama la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, asunto que es reiterado en la resolución 32/130 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1977 y en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993, donde se proclama:

El término generación parece implicar que los derechos de las anteriores generaciones están superados o resultan anticuados, esto es una idea errónea. Particularmente, los derechos de la tercera generación son derechos-síntesis, esto es, derechos que no pueden ser realizados más que gracias a la puesta en marcha de los otros derechos humanos, que son, de alguna manera, sus elementos constitutivos.

La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones es una propuesta de 1979 del jurista checo Karel Vasak y se corresponde con los derechos asociados a la libertad, la igualdad y la fraternidad, los ideales de la Revolución Francesa (Liberté, Égalité, Fraternité) de 1789.
«La Libertad guiando al pueblo», Eugène Delacroix (1830)
«La Libertad guiando al pueblo», Eugène Delacroix (1830)


Derechos humanos de primera generación

La primera generación de derechos, derechos de libertad o derechos individuales incluyen los derechos civiles y políticos (como el derecho a la libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a la vida, a un juicio justo, a la participación en la vida política,... Son característicos del Estado Liberal del siglo XVIII, en el que se destacaron los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad formal o ante la ley.

La función básica de este grupo de derechos es la de limitar el poder estatal frente a los individuos, permitiendo el libre flujo de las relaciones sociales y económicas, y otorgando un importante reconocimiento al individuo; estos derechos se caracterizaron por imponer al Estado deberes consistentes en abstenerse de intervenir en la vida de las personas. Se dice, como ya se ha indicado, que estos derechos están asociados al valor fundamental de la igualdad.

Derechos humanos de segunda generación

La segunda generación de derechos humanos, derechos de la igualdad o derechos económicos, sociales y culturales, están fundamentados en las ideas de igualdad y acceso garantizado a bienes, servicios y oportunidades económicas y sociales fundamentales. Estos derechos implican al estado como medio para satisfacer algunas necesidades materiales de los ciudadanos.

Entre estos derechos están el derecho a una adecuada calidad de vida, el derecho al trabajo, el derecho de pertenecer a un sindicato, el derecho a la salud y a la educación.

Derechos humanos de tercera generación

La tercera generación de derechos humanos, derechos colectivos, derechos de la solidaridad o derechos emergentes surgen a partir de la segunda mitad del siglo XX y especialmente en el último tercio de este siglo. Muchos de ellos aún están en proceso de ser admitidos y reconocidos. Se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad, tales como el derecho al desarrollo sostenible, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, derechos de los consumidores, o la protección frente a la manipulación genética.

La aparición de estos derechos se debe a la necesidad de cooperación entre grupos y naciones para afrontar problemas globales.

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