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Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Politicos a la Mujer
La
Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (en inglés:
Inter-American Convention on the Granting of Political Rights to Women) fue suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá (Colombia), del 30 de marzo 30 al 2 de mayo de 1948.
La Convención entró en vigor el 29 de diciembre de 1954 y ha sido ratificada por 24 Estados americanos.
Texto completo de la Convención
Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, considerando:
Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;
Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;
Que la Resolución XX de la Octava Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre;
Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de igualdad de los derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la
Carta de las Naciones Unidas;
Han resuelto:
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:
Artículo 1
Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
Artículo 2
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho deposito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
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