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Depositario de un tratado
En derecho internacional, el
depositario de un tratado es el responsable de garantizar con imparcialidad la ejecución adecuada de todas las acciones relativas al mismo, en la práctica es un gobierno u organización a la que un tratado multilateral se ha confiado.
Las funciones del depositario pueden venir definidas en el articulado del mimso, no obstante, las principales están codificadas en el artículo 77 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969:
- a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido;
- b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;
- c) recibir las firmas del tratado v recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste;
- d) examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate;
- e) informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;
- f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación aprobación o adhesión necesario para la entrada en rigor del tratado;
- g) registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas; h) desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.
Con anterioridad al siglo XX no se exigía que los tratados internacionales fueran publicados o registrados. Esto dio lugar a la práctica de los
tratados secretos que resultaron extremadamente perniciosos para el resto de los países pues se formaron alianzas secretas que, por ejemplo, fueron decisivas para el estallido de la Primera Guerra Mundial.
Con el fin de que situaciones como ésta no se repitieran, se quiso instaurar, a través del sistema de la
Sociedad de Naciones, un sistema de diplomacia abierta. En este sentido el artículo 18 del pacto de la Sociedad de Naciones estableció que los Tratados no registrados no serían obligatorios.
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