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Derecho a un orden social e internacional justo

Artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
El derecho a un orden social e internacional justo (o reconocimiento a la protección de los derechos) reconocido en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los más ambiciosos de todo el texto.

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Los derechos humanos han de ser promovidos y potenciados en el propio país, pero también en el resto de países. Para que este derecho se dé será necesario que en el ámbito internacional:

Algunos adelantos en la consecución de este derecho:

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