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Derechos de los pueblos indígenas

Artículo 1, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, 2007
Los derechos de los pueblos indígenas o derechos de los indígena (en inglés: indigenous rights) comprenden los derechos humanos convencionales más los derechos sobre el territorio, el derecho a conservar y emplear su idioma, su cultura, tradiciones, religión y otros elementos que les confieran identidad. El desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas ha avanzado hacia el reconocimiento del derecho al autogobierno de sus comunidades y la autodeterminación, así como, el derecho al medio ambiente. Mientras que en la primera mitad del siglo XX, las políticas desarrolladas con los pueblos indígenas consistieron en la asimilación en los Estados en los que estaban incluidos sus territorios; en la última década del siglo XX y principios del siglo XXI, la tendencia predominante es hacia el reconocimiento de sus formas de vida e instituciones como expresiones de la multiculturalidad.

Table of Contents

El Convenio 169 de la OIT
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas
El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Segunda Década Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2014)
Reconocimientos a los pueblos indígenas en otros instrumentos internacionales
Vea también
Enlaces externos y referencias
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Las expresiones pueblos indígenas, poblaciones indígenas o poblaciones tribales se refieren a los descendientes de las personas que habitaban los territorios antes de las invasiones europeas y el dominio colonial. El término pueblos originarios suele aplicarse a los indígenas americanos y está teniendo mucha aceptación y difusión en la actualidad. Estos conceptos de indígena, nativo o aborigen tienen origen en los patrones culturales eurocéntricos; la construcción de los imperios coloniales europeos a partir del siglo XVI. Los europeos se asentaron en las tierras invadiéndolas y sometiendo a sus habitantes, a los que designaron como nativos, aborígenes o indígenas.

La designación de un grupo como indígenas tiene su orígen en los patrones de la construcción del imperio europeo y de su asentamiento colonial, que se produjo desde el siglo XVI en adelante. Aquéllos que ya habitaban las tierras invadidas y que fueron sometidos a las fuerzas de opresión son conocidos como nativos, aborígenes o índígenas. Los pueblos, naciones o comunidades indígenas son grupos culturalmente difenciados que se encuentran sumergidos en sociedades de colonizadores que nacieron del proceso de dominación colonial o son descendientes de este.

Los pueblos indígenas viven, casi de forma generalizada, en condiciones de desventaja en relacion a los habitantes de los Estados construídos tras la independencia colonial; han sido privados de sus tierras tradiciones, del acceso a los recursos necesarios y han sufrido históricamente la supresión o marginación de sus instituciones políticas y culturales, muchas veces por la fuerza. Resultado de esto ha sido la anulación económica y social, la destrucción progresiva de la cohesión social y cultural de las comunidades.

En las últimas décadas las demandas de los pueblos indígenas, generalmente a través del sistema internacional de protección de los derechos humanos, han encontrado respuesta de la comunidad internacional. Actualmente los pueblos indígenas son sujetos de instituciones y programas especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones regionales y nacionales.

Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas aún están en fase de desarrollo. No obstante existen ciertas normas internacionales consuetudinarias cuyos elementos esenciales pueden ser estos:

El Convenio 169 de la OIT

El Convenio nº 160 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo es un tratado internacional adoptado y abierto a la ratificación internacional por la OIT en 1989, sustituye al Convenio nº 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de 1957. Este Convenio de 1957, aprobado después de que la OIT comprobara la especial vulnerabilidad de los trabajadores indígenas, promovía la asimilación de los pueblos indígenas en las sociedades mayoritarias. El Convenio sobre Pueblos indígenas de 1989 supone un cambio radical de los planteamientos de la OIT, puesto que reconoce las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estadosen donde viven.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas


Aunque una declaración de la Asamblea General no es un instrumento vinculante para los Estados, sí constituye un desarrollo internacional de las normas legales y refleja el compromiso de la Organización de Naciones Unidas y los estados miembros. Para la ONU es un instrumento importante para el tratamiento de los pueblos indígenas del mundo. La Declaración es un referente importante para la eliminación de las violaciones de los derechos humanos contra 370 millones de indígenas del mundo y para apoyarlos en su lucha contra la discriminación.

El 13 de septiembre de 2007, después de un largo proceso de preparación, debates y negociaciones que empezó en 1982, la Asambea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La declaración establece los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, así como sus derechos a la identidad, cultura, idioma, empleo, salud, educación y otras cuestiones. Cuatro estados con importantes poblaciones indígenas votaron en contra de la declaración (Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia); once estados se abstuvieron (Azerbaiyán, Bangladesh, Bhután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Rusia, Samoa y Ucrania) y treinta y cuatro estados no votaron y los restantes 143 naciones votaron a favor.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas reconoce los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente el derechos a sus tierras tradicionales, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, a la salud, a la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.

Es de resaltar el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; el artículo 11.1 de la Declaración establece:

La Declaración prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y a propender por su propia visión económica y social (artículo 20.1):

El artículo 43 establece que los derechos reconocidos en la Declaración son normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

La Declaración reconoce a los pueblos indígenas un derecho de tercera generación aún no reconocido al resto de la humanidad: el derecho al medio ambiente; el artículo 29.1 establece:

Otro de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas es que no se desarrollen actividades militares en sus territorios, a menos que sea justificado por el interés público o sea previamente acordado o solicitado por estos (artículo 30).
Niña de etnia Terena, Brasil, 2007 (wikipedia.org)
Niña de etnia Terena, Brasil, 2007 (wikipedia.org)

El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo II.1 del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos autorizó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1989 a desarrollar un instrumento jurídico sobre los pueblos indígenas. En febrero de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó un Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que pasó a ser considerado por un grupo de trabajo creado para la ocasión desde el Comité Jurídico y Político del Consejo Permanente de la OEA, representante de los pueblos indígenas han participado también en este grupo. Desde 2001 se han debatido los borradores de la propuesta.

El Proyecto de Declaración defie a los pueblos indígenas como a aquellos pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo status jurídico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones o por regulaciones o leyes especiales.

El Proyecto de Declaración tiene un preámbulo y 27 artículos, repartidos en seis secciones:

Los derechos reconocidos en el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas son similares a la Declaración de las Naciones Unidas y el Convenio nº 169. Se reconocen derechos a la tierra, los recursos naturales, al medio ambiente, a la integridad cultural, la autonomía organizativa,... Se reconoce el derecho indígena como parte del orden jurídico de los Estados y al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Segunda Década Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2014)

A finales de diciembre de 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Segunda Década Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, que comprende de 2005 a 2014. El principal objetivo de la Década es la de fortalecer la cooperación internacional en torno a la resolución de los problemas que afrontan los pueblos indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente, y desarrollo social y económico.

Reconocimientos a los pueblos indígenas en otros instrumentos internacionales

Diversos instrumentos adoptados internacionalmente, además del Convenio nº 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ha reconocido algunos derechos a los colectivos indígenas:

La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995, la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres de 1995, la Conferencia Mundial sobre el Racismo de 2001, la resolución sobre la situación de los Indios del Parlamento Europeo de 1989,... son documentos de ámbito internacional o regional que prestan atención a los derechos y necesidades de los pueblos indígenas.

Vea también

Enlaces externos y referencias

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