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Tribunal Internacional de Justicia
El
Tribunal Internacional de Justicia o
Corte Internacional de Justicia (en inglés:
International Court of Justice; en francés:
Cour Internationale de Justice) es el órgano jurisdiccional de la
Organización de las Naciones Unidas (no confundir con la
Corte Penal Internacional) y uno de los seis componentes principales de su organigrama básico. No atiende a litigios entre particulares, está encargado de decidir las controversias jurídicas entre Estados. Es conocido también como
Corte Internacional de Justicia (así es designado en la
Carta de las Naciones Unidas,
artículo 92),
Tribunal Mundial o
Tribunal de La Haya, este último calificativo por la ciudad de los Países Bajos donde está su sede, en el
Palacio de la Paz. El
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte de la
Carta de las Naciones Unidas.
Entre funciones principales de la Corte Internacional de justicia están:
- Procedimiento contencioso: resolución mediante sentencias de las disputas que le sometan los Estados.
- Procedimiento consultivo: emisión de dictámenes u opiniones consultivas (artículo 96 de la Carta de las Nacions Unidas) para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le planteen la Asamblea General, el Consejo de Seguridad o las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas.
Los
Estados miembro de las Naciones Unidas son partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo litigio en el que sean parte (
artículo 94), en caso contrario, podrá recurrirse al Consejo de Seguridad, que podrá hacer recomendaciones o tomar medidas para que el fallo sea ejecutado. Un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas podrá ser parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de acuerdo a las Condiciones que, para cada caso, la
Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad (
artículo 93 de la
Carta de las Naciones Unidas).
Jueces y Salas del Tribunal Internacional de Justicia
El Tribunal Internacional de Justicia está formado por 15 jueces que representan, en la medida de lo posible, los principales sistemas jurídicos del mundo, por un mandato de 9 años. Son elegidos por la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad en votaciones independientes y mediante
doble escrutinio, esto es, para que una persona sea elegida es necesario que haya contado con una mayoría de votos, tanto en la Asamblea General, como en el Consejo de Seguridad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años. Cada uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Francia, el Reino Unido, la República Popular de China, Rusia y los Estados Unidos) dispone siempre de un juez en la Corte.
Los jueces no pueden participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido con anterioridad como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Las decisiones del Tribunal se toman por mayoría de los jueces presentes, deben comparecer nueve para que haya quórum.
En virtud del
artículo 30 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el que estableció la manera de ejercer sus funciones y sus reglas de procedimiento. Una vez iniciada y vista la causa, el Tribunal emite sentencia basándose en los principios generales del derecho internacional, las normas consuetudinarias internacional y las normas de origen convencional suscritas por las partes, así como en la jurisprudencia y la doctrina. La sentencia deberá estar motivada y tendrá carácter vinculante y definitivo, ya que no cabe apelación contra la misma.
La Corte suele celebrar sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas
salas, cuando las partes lo soliciten. Las decisiones sometidas a la Corte se deciden por la mayoría de los jueces presentes, no obstatne, las sentencias dictadas por las
salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una
Sala de Asuntos Ambientales.
Sentencias y dictámenes
Solo los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte (
artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas), el Consejo de Seguridad puede
hacer recomendaciones o decidir sobre medidas si así lo estima pertinente.
La Carta de las Naciones Unidas contempla (
artículo 94, párrafo 2) la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, que a su vez tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
Antecedentes del Tribunal Internacional de Justicia
El Tribunal Internacional de Justicia es el heredero directo del
Tribunal Permanente de Justicia Internacional, instancia jurisdiccional de la
Sociedad de Naciones, organización desaparecida el 19 de abril de 1946, que antes disolvió oficialmente al Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Sus funciones serían tomadas tomadas más tarde por el Tribunal Internacional de Justicia.
A su vez, el
Tribunal Permanente de Justicia Internacional tuvo un precedente en el
Tribunal Permanente de Arbitraje, constituido en 1899, con el objetivo de facilitar el arbitraje de los conflictos internacionales a través de
mediadores. Cada país miembro podía aportar al Tribunal Permanente de Justicia Internacional un máximo de cuatro mediadores, que con un mandato de seis años. Las naciones en conflicto podían acceder a la lista de mediadores para elegir un tribunal que resolviera su problema. Esta lista es la realmente
permanente, no el Tribunal.
Sentencias y dictámenes
Los juicio de la Corte son vinculantes, finales y sin posibilidad de apelación y con la firma de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometen a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sean parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su
artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, que tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
La efectividad del Tribunal Internacional de Justicia es mayor que la de sus precedentes, aunque no es del todo satisfactoria. En otras ocasiones sí existe el compromiso de las partes enfrentadas para someter la cuestión a su conocimiento, aunque luego las sanciones son obviadas. El Consejo de Seguridad respalda con la adopción de medidas coercitivas el cumplimiento de las sanciones, aunque en la práctica rara vez éstas llegan a ser eficaces.
Como ejemplo ejemplo del uso espurio que las grandes potencias hacen de este Tribunal, Estados Unidos aceptó previamente la jurisdicción de la Corte desde su creación en 1946, no obstante, retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que obligaba a los Estados Unidos a
cesar y abstenerse del
uso ilegal de la fuerza contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos
en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.
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