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Derecho a un nivel de vida adecuado
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
El
derecho a un nivel de vida adecuado o
derecho a un nivel de vida digno alude a las condiciones necesarias para que las personas puedan vivir con una calidad adecuada en todos los aspectos, cubriendo satisfactoriamente sus necesidades básicas. El derecho a un nivel de vida adecuado se fundamenta en las nociones de
universalidad,
indivisibilidad e
interdependencia de los
derechos humanos.
La expresión
derecho a un nivel de vida adecuado aparece en la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 25) y reaparece en un documento vinculante con el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que desarrolla el artículo 25 de la Declaración Universal en el artículo 11 de este modo:
- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
- 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
- a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
- b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
El derecho a un nivel de vida adecuado es genérico y comprende los siguientes derechos específicos:
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales completa el derecho a un nivel de vida adecuado:
- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
- 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
- a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
- b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
- c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
- d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Vea también
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