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Derecho al agua potable y el saneamiento

Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 3 de agosto de 2010
Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
El derecho humano al agua y el saneamiento comprende el abastecimiento de agua por persona suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Este uso se refiere, de forma general, al agua para beber, para la higiene personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos y la limpieza del hogar. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable, es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud.

Table of Contents

Reconocimiento internacional progresivo del Derecho al agua
Observación General nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2002)
Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General, de 3 de agosto de 2010
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De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades básicas y la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.

El acceso a agua potable es una condición previa fundamental para el goce de varios otros derechos humanos, como los derechos a la educación, la vivienda, la salud, la vida, el trabajo y la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También es un elemento crucial para lograr la igualdad de género y erradicar la discriminación.

El saneamiento básico es la tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente excrementos y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano tanto en la vivienda como en sus proximidades. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios.

Según datos de 2010 de la OMS, el 87% de la población mundial, es decir unos 5900 millones de personas, dispone ya de fuentes de abastecimiento de agua potable, lo que significa que el mundo está en vías de alcanzar, e incluso de superar, la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativa al agua potable. Se calcula que el agua no potable y los hábitos de saneamiento e higiene insalubres se cobran cada año la vida de 1,5 millones de niños menores de cinco años.

La falta de acceso a agua, saneamiento e higiene incide negativamente en la salud, la seguridad, los medios de subsistencia y la calidad de vida de los niños y sus efectos negativos inciden especialmente en las mujeres y las niñas, ya que es mucho más probable que sean ellas, y no los hombres o niños, quienes tengan que cargar con el peso de ir en busca de agua potable.

El Programa Conjunto OMS/UNICEF de Monitoreo del Abastecimiento de Agua y el Saneamiento es el mecanismo oficial de las Naciones Unidas encargado de vigilar los progresos en la conquista de la meta C Objetivo de Desarrollo del Milenio número 7, que se refiere al suministro de agua potable y el saneamiento ambiental.

Reconocimiento internacional progresivo del Derecho al agua

Progresivamente el derecho al agua potable y el saneamiento ha ido reconociéndose en diversos documentos internacionales, primero para diversos colectivos, luego con carácter general. Especialmente son los reconocimientos realizados en tratados internacionales, lo que supone una obligación vinculante para los Estados Parte, los principales de estos tratados son: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), el Convenio nº 161 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los servicios de salud en el trabajo (1985), la Convención sobre los derechos del Niño (1989), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).

Un análisis más detallado de documentos internacionales en relación al derecho al agua y el saneamiento:

Observación General nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2002)


Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General, de 3 de agosto de 2010


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