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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Committee on Economic, Social and Cultural Rights, CESCR) fue creado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1985 (resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985), del que es órgano subsidiario. Su función principal es vigilar y mejorar la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados Partes. El Comité está formado por 18 expertos, elegidos por el mismo Consejo Económico y Social, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que actúan a título personal. En la elección de los miembros del Comité se tiene en cuenta la distribución geográfica equitativa y de la representación de distintos sistemas sociales y jurídicos del mundo.

Table of Contents

Los informes periódicos
El Protocolo Facultativo del Pacto
Vea también
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El Comité también ayuda a los gobiernos a cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, formulando sugerencias y recomendaciones legislativas específicas, de política y otros, para la realización más eficaz de los derechos económicos, sociales y culturales.

Actualmente el Comité se reúne dos veces al año, generalmente, en mayo y en noviembre o diciembre; celebra sus reuniones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

Hay que indicar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no tiene origen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como se ha indicado más arriba, luego no tiene el mismo origen que los demás órganos creados en virtud de un tratado de derechos humanos,

Los informes periódicos

Los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el compromiso de los Estados Partes a presentar informes periódicos al Comité, el primer informe se presenta a los 2 años de la entrada en vigor del Pacto en el Estado parte, luego cada cinco años.

Los informes indican las medidas legislativas, judiciales, de política y de otro tipo que hayan adoptado con el fin de asegurar el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. También se pide a los Estados Partes que presenten información detallada sobre el grado de cumplimiento de los derechos en zonas en que se haya tropezado con dificultades específicas a este respecto.

Una vez que el Comité ha terminado el análisis de los informes y que los Estados Partes han comparecido ante él, publica unas observaciones finales que constituyen la decisión a que ha llegado el Comité acerca de la situación del Pacto en el Estado Parte en cuestión. Las observaciones finales se dividen en cinco secciones:
Las observaciones finales se aprueban en sesión privada, y se dan a conocer al público el último día de cada período de sesiones.

Cuando el Comité ha llegado a la conclusión de que se han producido violaciones del Pacto, insta a los Estados partes a que desistan de toda nueva violaciónd el los derechos conculcados. También el Presidente del Comité, cuando se cree necesario, dirige cartas a los Estados Partes informándoles de las preocupaciones del Comité.

El Protocolo Facultativo del Pacto

El 10 de diciembre de 2008 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PF-PIDESC, (resolución A/RES/63/117). Este protocolo establece mecanismos de denuncia e investiganción internacionales para la protección de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Son tres los procedimientos establecidos para que el Comité reciba las denuncias:

El Protocolo Facultativo es el resultado de varias décadas de trabajo para establecer mecanismos procesales internacionales de amparo a las víctimas de violaciones de derechos económicos, sociales y culturales. Y su creación se pueden encuadrar en el refuerzo de los procedimientos de comunicación e investigación de los derechos humanos en el Sistema Universal, puesto que desde esas fechas, prácticamente todos los tratados de derechos humanos adoptados por las Naciones Unidas incorporan procedimientos de comunicaciones o quejas indiviudales.

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