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Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [←|→]
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Todas las personas tienen el derecho de solicitar y disfrutar asilo en otros países cuando son perseguidos en su país de origen y el gobierno de este es el responsable de dicha persecución o no puede proteger al individuo frente a esta. El origen de la persecución ha de estar entre estos: nacionalidad, opinión política, religión, raza o pertenencia a un grupo particular.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHpedia).pdf
DerchosHumanos(60anivesario).pdf
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