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Derechos económicos, sociales y culturales
Los
derechos económicos, sociales y culturales (en inglés:
Economic, social and cultural rights) son los elementos esenciales para una vida en dignidad y libertad, ejemplos de estos derechos son: el derecho al trabajo, el derecho a la sanidad, el derecho a la educación, el derecho a la alimentación, el derecho al agua, el derecho a la vivienda y el derecho a la seguridad social.
Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos y son estos fundamentalmente:
- Derechos laborales: prohibición del trabajo forzado; derecho a elegir y aceptar libremente un trabajo; derecho a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor; derecho al disfrute del tiempo libre; derecho a una jornada laboral razonable; derecho a la seguridad e higiene en el trabajo; derecho a fundar sindicatos y a la libre sindicación; derecho a ejercer la huelga.
- Derecho a la seguridad social y a la protección social: derecho a la cobertura de la seguridad social; derecho a la protección en caso de desempleo, enfermedad, vejez o necesidad sobrevenida.
- Protección y asistencia a la familia: derecho a contraer libremente matrimonio; protección de la maternidad y paternidad; protección de los hijos de la explotación económica y social.
- Derecho a un nivel de vida adecuado: derecho a la alimentación y protección contra el hambre; derecho a una vivienda digna; derecho al agua y al vestido.
- Derecho a la salud: derecho al acceso a los servicios sanitarios; derecho a condiciones laborales y ambientales saludables; derecho a la protección contra enfermedades epidémicas; derecho a la salud sexual y reproductiva.
- Derecho a la educación: derecho a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria; derecho a la enseñanza secundaria y superior generalizada; accesible y progresivamente gratuita; derecho de los padres a elegir la escuela de los hijos.
- Derechos culturales: derecho a participar en la vida cultural; derecho a compartir los adelantos científicos y beneficiarse de ellso; derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas.
Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes; los derechos civiles y políticos se apoyan y necesitan los derechos económicos, sociales y culturales para realizarse y viceversa. Así por ejemplo, para ejercer efectivamente la libertad de expresión es necesario haber disfrutado de derecho a la educación. Para que el derecho a la vida pueda disfrutarse se hace necesaria la puesta en práctica de medidas que permitan el acceso a los servicios sanitarios, condiciones laborales saludables, el acceso a la alimentación o al agua,... Unos derechos humanos se construyen con la participación de otros, de forma colaborativa.
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Estudiantes en Tanzania (wikimedia.org) |
En 1948, la
Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece los
derechos humanos considerados como básicos, la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos y constituye unos mínimos de la libertad civil y política y bienestar económico y social para las personas. Los derechos económicos, sociales y culturales fueron concretados en el derecho de los tratados internacionales mediante el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros tratados internacionales y de ámbito regional.
Los derechos económicos, sociales y culturales están contemplados en los artículos 22 a 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
- Artículo 22: derecho a la seguridad social
- Artículo 23: derecho al trabajo y a la sindicación
- Artículo 24: derecho al descanso laboral
- Artículo 25: derechos a la salud, alimentación y vivienda
- Artículo 26: derecho a la educación
- Artículo 27: derecho a la cultura y a disfrutar del progreso científico
La protección de internacional de los derechos económicos, sociales y culturales fue planteada desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con la propuesta de redacción de un
Pacto Internacional de Derechos Humanos, que incorporara tanto los derecho civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. Este Pacto nunca fue redactado, en su lugar fue dividido en dos tratados: el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Mientras que el Parcto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estableció la creación del
Comité de Derechos Humanos como órgano de supervisión y con prodecimiento de comunicaciones individuales (
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales no contó en origen con ningún órgano de supervisión. No fue hasta 1985, que el
Consejo Económico y Social creó el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisería el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por los Estados partes mediante un sistema de informes periódicos y la publicación de observaciones generales. De este modo los derechos económicos, sociales y culturales quedaron menos protegidos internacionalmente que los derechos civiles y políticos.
Finalmente, no fue hasta el 10 de diciembre de 2008, con la adopción del
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (resolución A/RES/63/117) que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puedo contar con un mecanismo para recibir denuncias individuales o de grupos y realizar investigaciones sobre violaciones graves de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto.
Principales instrumentos internacionales universales que contemplan los derechos económicos, sociales y culturales
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Además existen otros tratados de ámbito regional que protegen los derechos económicos, sociales y culturales.
Vea también
Enlaces externos y referencias
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