Comité de los Derechos del Niño #comit #derechosdelnio #nacionesunidas #derechoshumanos #plantilla

.
.

.
.

Comité de los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño (en inglés: Committee on the Rights of the Child) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos por sus Estados Partes. El artículo 43 de la Convención establece la creación de un comité de los Derechos del Niño con el objetivo principal de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de la Convención.

Table of Contents

Presentación de informes periódicos
Unicef y otros organismos especializados
Vea también
Enlaces externos y referencias
Descargas
Convertir a PDF


El mismo artículo 43 establece que el Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida compentencia en los derechos de los niños, elegidos por los Estados parte de la Convención y que ejercerán sus funciones a título personal, considerando la distribución geográfica en el mundo y los principales sistemas jurídicos.

El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año que constan de una sesión plenaria de tres semanas y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones que se reúne durante una semana.

El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas y organiza días de debate general.

Presentación de informes periódicos

El artículo 44 de la Convención establece que los Estados parte presentarán al Comité, por mediación del Secretario General de las Naciones Unidas, informes periódicos sobre las medidas adoptadas para aplicar en sus territorios las disposiciones de la Convención y sobre los avances conseguidos a este respecto. El primer informe se presentará en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que la Confención haya entrado en vigor en el Estado parte en cuenstión; los siguientes informes se presentarán cada cinco años.

El Comité podrá pedir a los Estados parte más información relativa a la aplicación de la Convención en sus territorios si lo estima conveninente y el Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por mediación del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades. El artículo 44 de la Convención establece también que Estados parte darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de observaciones finales.

Unicef y otros organismos especializados

El artículo 45 de la Convención establece que los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. Asímismo, el Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades.

El Comité también supervisa la aplicación de los tres protocolos facultativos de la Convención:

El Comité no puede examinar denuncias de los particulares, aunque se pueden plantear cuestiones relacionadas con los derechos del niño ante otros comités (veaÓrganos creados en virtud de tratados) con competencia para examinar denuncias de los particulares.

Vea también

Enlaces externos y referencias

Descargas

Convertir a PDF

Esta página fue creada por - rafandalucia rafandalucia en Apr 18, 2011 3:43 am. La última edición la realizó - plusddhh plusddhh en Feb 14, 2014 3:39 pm. El total de ediciones en esta página es: 12. DHpedia tiene actualmente 1608 páginas

Discussions