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Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [|]

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.



Familia homoparental (wikimedia.org)
Familia homoparental (wikimedia.org)


Ningún matrimonio debe contraerse sin la voluntad de cada uno de los futuros cónyuges. El matrimonio forzado, por razones económicas o culturales, es aún realizado en muchos países. Particularmente el matrimonio forzado de menores de 18 años es una violación a los derechos humanos. El reconocimiento de nuevos derechos está permitiendo la formación de más tipos de familias.



Vea también:


Declaración Universal de Derechos Humanos
Preámbulo
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 30
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