Artículo 21 (DUDH) #derechoshumanos #universal
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Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [←|→]
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Aún existen países donde el sufragio no es universal: Arabia Saudí, Brunéi, Líbano, Emiratos Árabes Unidos, Vaticano; en otros el sufragio universal se alcanzó muy recientemente: Kuwait (2005), Afganistán (2003), Sudáfrica (1994), Samoa (1990),...
Independientemente del sistema electoral, lo importante es que los votantes puedan elegir libremente a sus representantes o candidatos en el momento de la elección.
Vea también:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHpedia).pdf
DerchosHumanos(60anivesario).pdf
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