Artículo 21 (DUDH) #derechoshumanos #universal

.
.

.
.

Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [|]
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Aún existen países donde el sufragio no es universal: Arabia Saudí, Brunéi, Líbano, Emiratos Árabes Unidos, Vaticano; en otros el sufragio universal se alcanzó muy recientemente: Kuwait (2005), Afganistán (2003), Sudáfrica (1994), Samoa (1990),...
Independientemente del sistema electoral, lo importante es que los votantes puedan elegir libremente a sus representantes o candidatos en el momento de la elección.


Vea también:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHpedia).pdf
DerchosHumanos(60anivesario).pdf

Declaración Universal de Derechos Humanos
Preámbulo
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 30
Esta página fue creada por - plusddhh plusddhh en Feb 3, 2010 3:27 pm. La última edición la realizó - rafandalucia rafandalucia en Feb 7, 2012 6:35 am. El total de ediciones en esta página es: 14. DHpedia tiene actualmente 1608 páginas

Discussions