Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)[←|→]
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Tenemos derecho a la seguridad de nuestra persona. No solo no pueden arrebatarnos la vida ni la libertad, sino que no pueden atentar contra nuestra seguridad. Cualquier hecho criminal llevado a cabo por un delincuente atenta contra este derecho básico; también hay un atentado contra este derecho cuando el que atenta contra nuestra seguridad no es un individuo concreto, sino un estado. Este derecho asegura la vida, la libertad y la seguridad de nuestra persona.
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